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Consejo de Estado DIAN: anula actos administrativos
El Consejo de Estado DIAN tomó una decisión relevante para los contribuyentes que realizan operaciones a crédito o a plazos. El 10 de julio de 2025, el Consejo de Estado anuló tres actos administrativos expedidos por la DIAN relacionados con la obligación de enviar mensajes electrónicos de confirmación como requisito previo para solicitar el IVA descontable.
Esta decisión modifica la interpretación que se venía aplicando sobre los mensajes de confirmación de recepción del bien o servicio en operaciones a crédito o a plazos. Por lo tanto, es importante conocer sus principales efectos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la DIAN?
El Consejo de Estado intervino en este caso tras recibir una demanda presentada por un integrante de la Comisión Tributaria del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), quien cuestionó la exigencia establecida por la DIAN.
La DIAN había interpretado que, para solicitar el IVA descontable en operaciones a crédito o a plazos, era indispensable que, antes de presentar la declaración tributaria, se hubieran enviado los mensajes electrónicos de confirmación correspondientes.
Esta interpretación se relacionaba con lo establecido en los artículos 616-1 y 496 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la DIAN excedió su facultad de interpretación y vulneró el principio de legalidad.
En particular, consideró que la entidad había impuesto un requisito que no estaba expresamente contemplado en dichas disposiciones. Por esta razón, fueron anulados los conceptos y actos administrativos relacionados con esta exigencia.
¿Qué actos administrativos fueron anulados?
Como resultado de la decisión, quedaron sin efecto los siguientes documentos que respaldaban la exigencia de la confirmación electrónica previa:
- Oficio No. 908749 del 12 de diciembre de 2022.
- Concepto No. 2999 de mayo de 2024.
- Concepto No. 70581 de septiembre de 2024.
Además, esta decisión tiene relevancia para los contribuyentes que realizan operaciones comerciales a crédito o a plazos y posteriormente solicitan el IVA descontable.
¿Qué cambia para el IVA descontable?
Uno de los principales efectos de la decisión es que los mensajes electrónicos de confirmación relacionados con operaciones a crédito o a plazos no tienen un límite de tiempo establecido como requisito previo para solicitar el IVA descontable, de acuerdo con el alcance de la decisión del Consejo de Estado.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán solicitar el IVA descontable en su declaración de IVA sin que la DIAN pueda exigir, como condición previa, el envío de estos mensajes electrónicos de confirmación.
Para consultar la normativa relacionada, puedes revisar el Estatuto Tributario
Importancia de la decisión del Consejo de Estado
La decisión representa un cambio importante frente a la interpretación que había realizado la DIAN sobre los requisitos para solicitar el IVA descontable en operaciones a crédito o a plazos.
En consecuencia, los contribuyentes cuentan con mayor claridad respecto de las condiciones que pueden ser exigidas para acceder a este beneficio tributario. Asimismo, se reafirma la importancia del principio de legalidad en la aplicación de las normas tributarias.
De esta manera, conocer las decisiones del Consejo de Estado permite a empresas, contadores y contribuyentes mantenerse actualizados y evitar la aplicación de requisitos que no estén expresamente establecidos en la normativa vigente.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado DIAN deja sin efecto los actos administrativos que exigían la confirmación electrónica previa como condición para solicitar el IVA descontable en determinadas operaciones a crédito o a plazos.
Por esta razón, es recomendable que los contribuyentes y profesionales contables revisen el alcance de esta decisión y sus efectos sobre las declaraciones de IVA, teniendo en cuenta la normativa tributaria aplicable a cada caso.