Cambio en la autorretención especial a título de renta

Cambio en la autorretención

El Consejo de Estado establece la aplicación de cuantías mínimas en la autorretención especial a título de renta.

Mediante la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio DIAN 5622 de 2017 y del Concepto DIAN 5623 de 2023, que señalaban que la autorretención especial no estaba sujeta a cuantías mínimas.

En consecuencia, los umbrales o cuantías mínimas establecidos para la retención en la fuente a título de renta también son aplicables a la autorretención especial.

¿Qué implica este cambio?

  • Si el pago o abono en cuenta no supera la cuantía mínima aplicable: no procede la autorretención especial.
  • Si supera la cuantía mínima: se deberá determinar la base y aplicar la tarifa correspondiente.

¿Qué se debe tener en cuenta en SysCafé?

Se deberá revisar la lógica de cálculo de la autorretención especial y contemplar las cuantías mínimas según el concepto del pago, la base y la tarifa aplicable.

Para facilitar la parametrización, se recomienda auxiliarizar la cuenta contable por pagar por concepto, de manera que sea posible configurar las cuantías mínimas de forma independiente y seleccionar la correspondiente al momento de registrar la factura

Cambio en la autorretención

Importante: La fecha de expedición de la sentencia no determina automáticamente su fecha de implementación en el software. Esta deberá establecerse una vez se validen sus efectos temporales.

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