Aplazamiento de los vencimientos del impuesto de renta 2025

El Ministerio de Hacienda anunció el aplazamiento del calendario para la presentación y el pago del impuesto de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2025. Esta medida hace parte de las acciones adoptadas por el Gobierno debido a la emergencia ocasionada por el terremoto que afectó diferentes regiones del país.

Inicialmente, el calendario tributario establecía que los vencimientos para las personas naturales comenzarían el miércoles 12 de agosto de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación del contribuyente. Sin embargo, estos plazos fueron aplazados por un mes, por lo que el proceso comenzará en septiembre para los contribuyentes cobijados por la medida.

¿Por qué se aplazan los vencimientos?

La decisión fue anunciada como parte de las acciones del Gobierno para atender las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4, que generó afectaciones en diferentes departamentos del país.

De acuerdo con el anuncio del ministro de Hacienda, Miguel Gómez, el aplazamiento busca brindar un alivio temporal a las personas naturales que deben cumplir con esta obligación tributaria durante la situación de emergencia.

Además, el beneficio aplica únicamente a los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 se encuentre en las jurisdicciones de las siguientes seccionales y ciudades:

Departamentos y seccionales incluidos

Valle del Cauca

  • Impuestos de Cali.
  • Impuestos y Aduanas de Palmira.
  • Impuestos y Aduanas de Tuluá.
  • Impuestos y Aduanas de Buenaventura.

Risaralda

  • Impuestos y Aduanas de Pereira.

Quindío

  • Impuestos y Aduanas de Armenia.

Caldas

  • Impuestos y Aduanas de Manizales.

Chocó

  • Impuestos y Aduanas de Quibdó.

Cauca

  • Impuestos y Aduanas de Popayán.

Por otra parte, para el resto del país y los contribuyentes ubicados en ciudades que no aparecen en esta lista, el calendario general de la declaración de renta conserva las fechas establecidas originalmente por la entidad fiscal.

Nuevos vencimientos para la declaración de renta

Los contribuyentes beneficiados deberán tener en cuenta los siguientes vencimientos, definidos según los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin considerar el dígito de verificación:

Dos últimos dígitos del NITHastaFecha
01 y 02Décimo octavo día hábil de octubre27 de octubre
03 y 04Décimo noveno día hábil de octubre28 de octubre
05 y 06Vigésimo día hábil de octubre29 de octubre
07 y 08Vigésimo primer día hábil de octubre30 de octubre
09 y 10Primer día hábil de noviembre3 de noviembre
11 y 12Segundo día hábil de noviembre4 de noviembre
13 y 14Tercer día hábil de noviembre5 de noviembre
15 y 16Cuarto día hábil de noviembre6 de noviembre
17 y 18Quinto día hábil de noviembre9 de noviembre
19 y 20Sexto día hábil de noviembre10 de noviembre
21 y 22Séptimo día hábil de noviembre11 de noviembre
23 y 24Octavo día hábil de noviembre12 de noviembre
25 y 26Noveno día hábil de noviembre13 de noviembre

Asimismo, estos plazos especiales aplican para las personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, siempre que su domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios señalados anteriormente.

Retenciones y autorretenciones en la fuente

El aplazamiento también contempla a los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios incluidos en la medida.

En estos casos, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración correspondiente a agosto. Además, podrán hacerlo sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.

Los vencimientos son los siguientes:

Último dígito del NITFecha límite
19 de septiembre
210 de septiembre
311 de septiembre
414 de septiembre
515 de septiembre
616 de septiembre
717 de septiembre
818 de septiembre
921 de septiembre
022 de septiembre

Finalmente, los demás plazos correspondientes a esta obligación tributaria se mantienen sin modificación.

Importante: estas medidas no aplican para los grandes contribuyentes.

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