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Reforma pensional en Colombia 2026: Estado y claves del sistema
La reforma pensional en Colombia (Ley 2381 de 2024) continúa sin entrar en vigencia plena, luego de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional que mantienen suspendida su aplicación mientras se define su viabilidad jurídica.
Por consiguiente, aunque el Gobierno y el Congreso han adelantado acciones para subsanar el trámite legislativo, el futuro del nuevo modelo todavía depende de un pronunciamiento definitivo por parte del alto tribunal.
¿Por qué la Corte Constitucional suspendió la reforma?
En primer lugar, la Corte Constitucional emitió el Auto 841 de 2025, mediante el cual ordenó la suspensión provisional de la ley al constatar vicios de trámite sustanciales durante su aprobación parlamentaria.
En efecto, el alto tribunal determinó que:
El procedimiento legislativo omitió debates indispensables para la deliberación democrática.
Resultaba obligatorio subsanar el trámite directamente en la Cámara de Representantes.
No era constitucionalmente viable autorizar su aplicación general sin una revisión integral previa.
Posteriormente, la Cámara de Representantes debatió y votó nuevamente el articulado; sin embargo, el texto corregido debe someterse a un nuevo control constitucional, motivo por el cual la reforma carece aún de ejecutoria formal.
Estado de vigencia: ¿qué aplica y qué no en 2026?
Frente a la aplicación general de la norma, el panorama jurídico se divide en dos frentes bien delimitados:
Aspectos sin vigencia general
Sigue rigiendo con total normalidad la Ley 100 de 1993 como marco estructural del sistema.
No se ha implementado la división del sistema en pilares.
No se han modificado los requisitos generales de edad, semanas ni fórmulas de cotización.
Medidas exceptuadas que sí están operando A pesar de la medida cautelar, la Corte permitió conservar temporalmente dos efectos prácticos:
Traslados entre regímenes: Se mantiene la ventana de oportunidad para que los afiliados elegibles tramiten su traslado voluntario hacia Colpensiones, conforme a las condiciones especiales de la ley.
Selección temprana de ACCAI: De igual manera, los cotizantes habilitados pueden elegir de manera preventiva su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Por lo tanto, estas dos gestiones constituyen las únicas disposiciones activas de la nueva legislación.
Cronología y fechas clave del proceso
Para comprender la evolución jurídica del nuevo marco pensional, cabe resumir sus hitos fundamentales:
2024: Aprobación formal de la Ley 2381 en el Congreso de la República.
17 de junio de 2025: Suspensión cautelar ordenada por la Corte Constitucional (Auto 841).
Julio de 2025: Vencimiento de la fecha original fijada para la entrada en vigor total (inaplicada).
Segundo semestre de 2025: Subsanación y repetición del debate en la Cámara de Representantes.
2026: Proceso de revisión y espera del fallo de fondo definitivo en la Corte Constitucional.
Cambios proyectados frente al régimen actual
Aunque la reforma proyecta una transformación profunda, su puesta en marcha permanece condicionada al aval judicial. Entre sus ejes centrales se destacan:
La creación de un sistema de cuatro pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario).
La centralización de las cotizaciones base (hasta 2,3 salarios mínimos) en Colpensiones.
La reducción gradual de subsidios estatales a las mesadas de ingresos altos.
La ampliación de la renta básica asistencial para adultos mayores vulnerables.
No obstante, la totalidad de estos postulados estructurales continúa en pausa operativa.
Efectos prácticos para trabajadores y empresas
En el día a día laboral, las áreas de gestión humana, nómina y talento no deben alterar sus procedimientos vigentes. En particular:
Se preserva inalterada la tarifa de cotización del 16% sobre el ingreso base de liquidación.
Continúan exigibles los requisitos ordinarios de edad y semanas de la Ley 100 de 1993.
No procede ningún cambio técnico en la liquidación ni en la estructura de la nómina electrónica.
Perspectivas jurídicas del régimen pensional
En conclusión, la reforma pensional en Colombia atraviesa una etapa jurídica determinante para su supervivencia. Aunque el Congreso cumplió con subsanar los defectos de trámite señalados, la decisión de fondo de la Corte Constitucional definirá si la ley adquiere plena vigencia, sufre inexequibilidades parciales o es declarada nula en su totalidad.
Mientras tanto, las organizaciones y los afiliados deben continuar operando bajo las reglas tradicionales, manteniéndose atentos a los comunicados oficiales del alto tribunal.