Nuevo impuesto al patrimonio en 2026: ¿quiénes deben pagarlo?

El nuevo impuesto al patrimonio en 2026 fue creado mediante el Decreto Legislativo 0173 de 2026, expedido el 24 de febrero de 2026. Esta medida establece un gravamen temporal para determinadas empresas como parte de las acciones adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la emergencia económica, social y ecológica ocasionada por los recientes fenómenos hidrometeorológicos.

En este sentido, el impuesto busca recaudar recursos adicionales para financiar la atención de los daños ocasionados por la emergencia y sus efectos sociales y económicos. Además, se aplicará únicamente durante el año 2026.

¿Qué es el impuesto al patrimonio en 2026?

El impuesto al patrimonio en 2026 se calculará tomando como referencia el patrimonio líquido que tengan determinadas empresas al 1° de marzo de 2026. Posteriormente, el valor correspondiente deberá pagarse en las fechas establecidas por la norma.

Por lo tanto, las empresas que estén dentro de los parámetros definidos por el decreto deberán revisar su situación patrimonial y determinar si están sujetas al nuevo impuesto.

¿Qué se entiende por patrimonio líquido?

El patrimonio líquido corresponde al valor del patrimonio del contribuyente después de restar las obligaciones o deudas a su cargo.

En otras palabras, primero se determina el patrimonio bruto, que comprende los bienes y derechos poseídos a la fecha de referencia. Allí pueden incluirse, entre otros, dinero, inversiones, cuentas por cobrar, inmuebles y maquinaria. Luego, se descuentan las deudas vigentes para obtener el patrimonio líquido.

¿Quiénes deben pagar el impuesto?

De acuerdo con el Decreto 0173 de 2026, están obligadas a pagar este impuesto las siguientes entidades:

  • Personas jurídicas y sociedades de hecho sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Empresas cuyo patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT, equivalente aproximadamente a $10.474 millones de pesos en 2026.
  • Sociedades que hayan realizado procesos de escisión, teniendo en cuenta las reglas especiales establecidas para determinar el patrimonio sujeto al impuesto.

Además, en estos procesos deberán considerarse los patrimonios líquidos poseídos a la fecha de referencia por las sociedades escindidas y beneficiarias, según las condiciones previstas en el decreto.

Exclusiones y reglas especiales

Ahora bien, el decreto contempla algunas exclusiones para evitar que el impuesto se aplique de manera generalizada a todos los sectores económicos.

Entre las entidades excluidas se encuentran:

  • Empresas pertenecientes al sector salud.
  • Empresas que se encuentren intervenidas por el Estado en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios declarados en estado de calamidad dentro de las zonas afectadas por la emergencia establecida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

Asimismo, la norma incorpora reglas destinadas a evitar que las compañías disminuyan artificialmente su patrimonio mediante operaciones contables u organizacionales con el propósito de eludir el impuesto.

¿Cómo se calcula el impuesto al patrimonio?

Según el artículo 3 del Decreto 0173 de 2026, el impuesto contempla tarifas diferenciadas de acuerdo con el sector económico y la capacidad contributiva de determinados contribuyentes.

Las principales tarifas son:

  • Tarifa general: 0,5 % sobre el patrimonio líquido.
  • Tarifa diferencial: 1,6 % para determinados sectores con mayor capacidad económica, entre ellos:
    • Instituciones financieras y aseguradoras.
    • Empresas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.
    • Sociedades comisionistas de bolsa y otros agentes financieros.

Por consiguiente, cada empresa deberá identificar primero la tarifa que le corresponde antes de realizar la liquidación del impuesto.

¿Cuál es la base gravable?

La base gravable del impuesto al patrimonio corresponde al valor del patrimonio bruto que posea el contribuyente al 1° de marzo de 2026, menos las deudas a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Sin embargo, la norma también establece determinados bienes que deben excluirse de la base gravable. Por esta razón, las empresas deberán revisar las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 0173 antes de realizar el cálculo definitivo.

¿Cuándo se debe pagar?

El Decreto 0173 de 2026 establece un calendario de pago durante el primer semestre del año. De esta manera, las empresas obligadas deberán cumplir con las siguientes fechas:

  • 1° de abril de 2026: primera cuota, correspondiente al 50 %.
  • 4 de mayo de 2026: segunda cuota, correspondiente al 50 % restante.

Además, la presentación y el pago deberán realizarse mediante los formularios que habilite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Por qué se creó este impuesto?

La creación del impuesto responde a la necesidad de obtener recursos fiscales adicionales para atender los efectos de la emergencia económica, social y ecológica.

En particular, el Gobierno señala la necesidad de financiar acciones relacionadas con la atención humanitaria, la reconstrucción de infraestructura y la recuperación de las regiones afectadas por los fenómenos climáticos.

De igual manera, la medida se encuentra relacionada con las facultades excepcionales derivadas del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional.

¿Qué deben hacer las empresas?

Ante la entrada en vigencia de esta medida, las empresas potencialmente obligadas deberían:

  1. Revisar el patrimonio bruto y las deudas existentes al 1° de marzo de 2026.
  2. Determinar el patrimonio líquido correspondiente.
  3. Verificar si alcanzan el umbral de 200.000 UVT.
  4. Identificar si pertenecen a un sector con tarifa diferencial.
  5. Revisar las exclusiones y bienes que pueden restarse de la base gravable.
  6. Preparar la declaración y el pago dentro de los plazos establecidos por la DIAN.

Finalmente, realizar esta revisión de manera oportuna permite identificar posibles obligaciones y evitar inconvenientes relacionados con la declaración y pago del impuesto.

Conclusión

El nuevo impuesto al patrimonio en 2026 representa una medida tributaria temporal dirigida a determinadas empresas con un patrimonio líquido igual o superior al límite establecido por la norma.

En consecuencia, las empresas deben analizar su patrimonio, verificar si cumplen las condiciones de sujeción y determinar la tarifa aplicable. Asimismo, es fundamental tener presentes las exclusiones, la base gravable y las fechas de pago establecidas en el Decreto 0173 de 2026.

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