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Honorarios a personas naturales: ¿cómo reportarlos en información exógena?
El reporte de honorarios personas naturales en la información exógena ante la DIAN depende del tipo de retención en la fuente aplicada al momento del pago. Por esta razón, es importante identificar correctamente el procedimiento utilizado antes de seleccionar el formato correspondiente.
¿Cómo reportar honorarios a personas naturales?
Cuando al trabajador independiente se le aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, es decir, cuando los ingresos se clasifican como renta de trabajo, los pagos deben reportarse en el formato 2276. Esto aplica incluso cuando no existe una relación laboral formal entre el trabajador y el pagador.
Por otro lado, si se aplica una tarifa fija del 10 %, de acuerdo con el artículo 392 del Estatuto Tributario, los pagos deben reportarse en el formato 1001, correspondiente a los pagos sujetos a retención en la fuente con tarifas generales.
Además, es importante tener en cuenta que, aunque en algunos casos no se alcance la base mínima para practicar la retención bajo el artículo 383, el procedimiento correspondiente continúa siendo aplicable. Por lo tanto, los pagos deberán reportarse en el formato 2276 cuando correspondan a rentas de trabajo.
¿Qué formato usar para los honorarios personas naturales?
En resumen, la elección del formato depende del tipo de retención aplicada:
- Artículo 383: si los honorarios corresponden a rentas de trabajo, se reportan en el formato 2276.
- Artículo 392: si se aplica la tarifa fija correspondiente, se reportan en el formato 1001.
Por eso, antes de presentar la información exógena, es fundamental verificar la retención practicada y la naturaleza del pago. Así, se podrá determinar correctamente el formato que corresponde ante la DIAN.
Para consultar información oficial y actualizada sobre las obligaciones tributarias, puede visitar el sitio web de la DIAN.