Consejo de Estado suspende el Decreto 572 de 2025

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, norma expedida por el Gobierno Nacional que modificó las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta.

La decisión representa un importante cambio para empresas y contribuyentes, ya que deja sin efecto temporal parte de las medidas que habían incrementado las retenciones aplicables a distintos sectores económicos.

El decreto, expedido en mayo de 2025, buscaba adelantar el recaudo tributario mediante el aumento de tarifas de retención y autorretención en la fuente para diferentes actividades económicas.

Entre los sectores impactados estaban:

  • Minería.
  • Hidrocarburos.
  • Energía.
  • Construcción.
  • Agricultura.
  • Actividades comerciales y de servicios.


En algunos casos, las nuevas tarifas generaban incrementos significativos en los anticipos del impuesto de renta. Según el alto tribunal, el Gobierno no habría presentado suficientes estudios técnicos y económicos que justificaran el aumento de las tarifas de retención.

Las demandas argumentaban que:

  • Las nuevas tarifas afectaban el flujo de caja de empresas y pymes.
  • Algunas actividades soportaban cargas cercanas al límite legal permitido.
  • El decreto podía afectar principios como la capacidad contributiva y la certeza tributaria.


¿Qué implica para los contribuyentes?

Con la suspensión provisional:

  • Vuelven a aplicarse temporalmente las tarifas anteriores que habían sido modificadas por el decreto.
  • Las empresas podrían recuperar parte de su liquidez al disminuir los valores retenidos anticipadamente.
  • Se reduce el impacto financiero inmediato sobre algunos sectores productivos.

 

¿Qué pasará con las retenciones y anticipos ya pagados?

Aunque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente varios artículos del Decreto 572 de 2025, surge la duda sobre qué ocurrirá con las retenciones y autorretenciones que ya fueron practicadas y pagadas bajo las tarifas incrementadas.

En principio, los valores ya retenidos:

  • No se pierden automáticamente.
  • Continúan siendo considerados como un anticipo del impuesto de renta del contribuyente.
  • Podrán imputarse en la declaración de renta correspondiente.


Sin embargo, dependiendo de la decisión definitiva del proceso judicial, podrían generarse escenarios como:

  • Solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor.
  • Ajustes en futuras declaraciones tributarias.
  • Revisión de excesos de retención practicados durante la vigencia del decreto.


La suspensión parcial del Decreto 572 de 2025 representa un nuevo revés para las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno para fortalecer el recaudo anticipado. Mientras el Consejo de Estado define el fallo definitivo, los contribuyentes deberán continuar aplicando las tarifas anteriores en los artículos suspendidos y mantenerse atentos a los próximos pronunciamientos oficiales.

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