Se aplaza el inicio de los vencimientos de renta para personas naturales

El Ministerio de Hacienda anunció el aplazamiento del calendario para la presentación y pago del impuesto de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2025, como una de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia ocasionada por el terremoto que afectó diferentes regiones del país.

El calendario tributario inicialmente establecía que los vencimientos para las personas naturales comenzarían este miércoles 12 de agosto de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación del contribuyente. Sin embargo, el Gobierno anunció que estos vencimientos serán aplazados por un mes, por lo que el proceso comenzaría en septiembre.

¿Por qué se aplazan los vencimientos?

La medida fue anunciada como parte de las acciones del Gobierno para atender las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4, que generó afectaciones en diferentes departamentos del país.

De acuerdo con el anuncio del ministro de Hacienda, Miguel Gómez, el aplazamiento busca otorgar un alivio temporal a las personas naturales que deben cumplir con esta obligación tributaria en medio de la situación de emergencia.

El beneficio cobija únicamente a los contribuyentes (personas naturales y sucesiones ilíquidas) cuyo domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 se encuentre en jurisdicciones de las siguientes seccionales y ciudades:

Valle del Cauca

Impuestos de Cali

Impuestos y Aduanas de Palmira

Impuestos y Aduanas de Tuluá

Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda
Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío
Impuestos y Aduanas de Armenia 

Caldas
Impuestos y Aduanas de Manizales 

Chocó
Impuestos y Aduanas de Quibdó

Cauca
Impuestos y Aduanas de Popayán

Para el resto del país y para los contribuyentes ubicados en ciudades no incluidas en esta lista, el calendario general de la declaración de renta se mantiene en las fechas originalmente establecidas por la entidad fiscal.

Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Dos últimos dígitos del NIT

Hasta el

 Fecha por mes

01 y 02

Décimo octavo día hábil de octubre

27 de octubre

03 y 04

Décimo noveno día hábil de octubre

28 de octubre

05 y 06

Vigésimo día hábil de octubre

29 de octubre

07 y 08

Vigésimo primer día hábil de octubre

30 de octubre

09 y 10

Primer día hábil de noviembre

03 de noviembre

11 y 12

Segundo día hábil de noviembre

04 de noviembre

13 y 14

Tercer día hábil de noviembre

05 de noviembre

15 y 16

Cuarto día hábil de noviembre

06 de noviembre

17 y 18

Quinto día hábil de noviembre

09 de noviembre

19 y 20

Sexto día hábil de noviembre

10 de noviembre

21 y 22

Séptimo día hábil de noviembre

11 de noviembre

23 y 24

Octavo día hábil de noviembre

12 de noviembre

25 y 26

Noveno día hábil de noviembre

13 de noviembre

Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.

Retenciones y autorretenciones en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:

Último dígito del NIT

Hasta el

1

9 de septiembre

2

10 de septiembre

3

11 de septiembre

4

14 de septiembre

5

15 de septiembre

6

16 de septiembre

7

17 de septiembre

8

18 de septiembre

9

21 de septiembre

0

22 de septiembre

Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.

Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Artículos Relacionados