El Ministerio de Hacienda anunció el aplazamiento del calendario para...
Leer más...Se aplaza el inicio de los vencimientos de renta para personas naturales
El Ministerio de Hacienda anunció el aplazamiento del calendario para la presentación y pago del impuesto de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2025, como una de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia ocasionada por el terremoto que afectó diferentes regiones del país.
El calendario tributario inicialmente establecía que los vencimientos para las personas naturales comenzarían este miércoles 12 de agosto de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación del contribuyente. Sin embargo, el Gobierno anunció que estos vencimientos serán aplazados por un mes, por lo que el proceso comenzaría en septiembre.
¿Por qué se aplazan los vencimientos?
La medida fue anunciada como parte de las acciones del Gobierno para atender las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4, que generó afectaciones en diferentes departamentos del país.
De acuerdo con el anuncio del ministro de Hacienda, Miguel Gómez, el aplazamiento busca otorgar un alivio temporal a las personas naturales que deben cumplir con esta obligación tributaria en medio de la situación de emergencia.
El beneficio cobija únicamente a los contribuyentes (personas naturales y sucesiones ilíquidas) cuyo domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 se encuentre en jurisdicciones de las siguientes seccionales y ciudades:
Valle del Cauca
Impuestos de Cali
Impuestos y Aduanas de Palmira
Impuestos y Aduanas de Tuluá
Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda
Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío
Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
Impuestos y Aduanas de Popayán
Para el resto del país y para los contribuyentes ubicados en ciudades no incluidas en esta lista, el calendario general de la declaración de renta se mantiene en las fechas originalmente establecidas por la entidad fiscal.
Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
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Dos últimos dígitos del NIT |
Hasta el |
Fecha por mes |
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01 y 02 |
Décimo octavo día hábil de octubre |
27 de octubre |
|
03 y 04 |
Décimo noveno día hábil de octubre |
28 de octubre |
|
05 y 06 |
Vigésimo día hábil de octubre |
29 de octubre |
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07 y 08 |
Vigésimo primer día hábil de octubre |
30 de octubre |
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09 y 10 |
Primer día hábil de noviembre |
03 de noviembre |
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11 y 12 |
Segundo día hábil de noviembre |
04 de noviembre |
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13 y 14 |
Tercer día hábil de noviembre |
05 de noviembre |
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15 y 16 |
Cuarto día hábil de noviembre |
06 de noviembre |
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17 y 18 |
Quinto día hábil de noviembre |
09 de noviembre |
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19 y 20 |
Sexto día hábil de noviembre |
10 de noviembre |
|
21 y 22 |
Séptimo día hábil de noviembre |
11 de noviembre |
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23 y 24 |
Octavo día hábil de noviembre |
12 de noviembre |
|
25 y 26 |
Noveno día hábil de noviembre |
13 de noviembre |
Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.
Retenciones y autorretenciones en la fuente
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:
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Último dígito del NIT |
Hasta el |
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1 |
9 de septiembre |
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2 |
10 de septiembre |
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3 |
11 de septiembre |
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4 |
14 de septiembre |
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5 |
15 de septiembre |
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6 |
16 de septiembre |
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7 |
17 de septiembre |
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8 |
18 de septiembre |
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9 |
21 de septiembre |
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0 |
22 de septiembre |
Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.
Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.