Nuevo impuesto al patrimonio en 2026


El 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, una norma que crea un impuesto temporal al patrimonio de las empresas más grandes del país como parte de las medidas extraordinarias para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por los efectos de los recientes fenómenos hidrometeorológicos, incluyendo la ola invernal que ha generado daños considerables en infraestructura, vivienda y servicios públicos en varios departamentos.

El nuevo gravamen es un impuesto transitorio que solo se aplicará durante la vigencia del año 2026 y tiene como finalidad recaudar recursos adicionales para financiar la atención de las consecuencias de la emergencia climática y sus efectos socioeconómicos.

Este impuesto se causará con base en el patrimonio líquido que posean las empresas a 1° de marzo de 2026, y se pagará en dos cuotas iguales durante ese año.


¿Qué se entiende por patrimonio líquido?

Se entiende por patrimonio líquido el valor real del patrimonio del contribuyente una vez depuradas sus obligaciones. Es decir, corresponde al resultado de tomar el total del patrimonio bruto —que incluye todos los bienes y derechos poseídos a la fecha de referencia, como dinero, inversiones, cuentas por cobrar, inmuebles, maquinaria y demás activos— y restarle las deudas vigentes a cargo del contribuyente en esa misma fecha


¿Quiénes deben pagar?

Están obligadas a pagar este impuesto:

  • Las personas jurídicas y sociedades de hecho sujetas al impuesto de renta y complementarios.
  • Aquellas cuyo patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT, lo que equivale aproximadamente a $10.474 millones de pesos en 2026.
  • También las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto


Exclusiones y reglas especiales

El decreto señala también ciertas exclusiones para no cargar este impuesto de manera indiscriminada:

  • Empresas del sector salud.
  • Las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios declarados en estado de calamidad dentro de las zonas afectadas por la emergencia en el decreto legislativo 0150 de 2026.

Además, el decreto incluye reglas para evitar que las compañías reduzcan artificialmente su patrimonio con el fin de eludir el impuesto mediante operaciones contables u organizacionales.


¿Cómo se calcula la tarifa?

Según el artículo 3 del decreto 0173 el impuesto tiene tarifas diferenciadas según el sector económico, en reconocimiento a la capacidad contributiva de ciertos sectores:

  • Tarifa general: 0,5 % del patrimonio líquido.
  • Tarifa diferencial: 1,6 % para sectores con mayor capacidad económica, entre ellos:
    • Instituciones financieras y aseguradoras.
    • Empresas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.
    • Sociedades comisionistas de bolsa y otros agentes financieros.


¿Cuál es su base gravable?

La base gravable del impuesto al patrimonio de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario es la siguiente: el valor del patrimonio bruto de los contribuyentes de este impuesto poseído a 1 de marzo de 2026 menos las deudas a cargo de los mismos determinados conforme a lo previsto en el Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial de los siguientes bienes poseídos que nombra el articulo 4 del presente decreto.

¿Cuándo se paga?

El Decreto 0173 establece un calendario expedito de pago para garantizar la disponibilidad de recursos en el corto plazo:

  • 1° de abril de 2026: primera cuota del 50 %.
  • 4 de mayo de 2026: segunda cuota del 50 %.
    Los pagos y presentaciones se realizarán mediante formularios que habilitará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)


¿Por qué se expidió esta norma?

El decreto se justifica en la escasez de recursos fiscales inmediatos del Presupuesto General de la Nación y la necesidad urgente de financiar la atención de daños causados por fenómenos climáticos extremos. El Gobierno argumenta que sin una fuente extraordinaria de ingresos no sería posible cubrir las necesidades de asistencia humanitaria, reconstrucción e infraestructura en las regiones más afectadas.

Se enmarca dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica, que permite al Ejecutivo actuar con herramientas excepcionales para enfrentar situaciones de crisis sin la tramitación ordinaria del Congreso.


¿Qué significa para las empresas?

Para las empresas obligadas:

  • Deben medir su patrimonio líquido a 1° de marzo de 2026.
  • Deben liquidar el impuesto con las tarifas correspondientes a su sector.
  • Deben cumplir con los plazos de declaración y pago a través de la DIAN.


Conclusión

El Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 introduce un impuesto temporal al patrimonio para grandes empresas, con el objetivo de financiar la atención de la emergencia climática y sus efectos sociales y económicos durante 2026. La norma define umbrales, tarifas diferenciadas y un calendario de pago acelerado, marcando un hito en la política tributaria como respuesta a una situación extraordinaria que requiere recursos urgentes.

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