Información exógena AG 2025 estos son los principales cambios que deberán tener en cuenta los contribuyentes

La DIAN introdujo importantes ajustes en los formatos de información exógena correspondientes al año gravable 2025, mediante las Resoluciones 223 y 233 de 2025. Los cambios buscan mejorar la calidad de la información reportada, evitar duplicidades y fortalecer la identificación de operaciones económicas.

Cambios en el Formato 1001

Dentro del Formato 1001 se adicionaron los siguientes conceptos:

  • 5089 – Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.
  • 5090 – Valor donación de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.
  • 5091 – Valor cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.

Asimismo, se incorpora el nuevo concepto:

  • 5101 – Valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

La DIAN aclaró que este valor no debe incluirse dentro del concepto 5015 fue incorporado específicamente por la Resolución 237 de 2025 la cual aplica exclusivamente para los Fondos de Pensiones Obligatorias

También se adicionó el concepto:

  • 5102 – Valor de pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos, conforme al artículo 46 del Estatuto Tributario.

Este concepto aplica exclusivamente para: ICETEX, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entidades que administren becas o créditos educativos condonables con recursos públicos

La información deberá reportarse en el Formato 5247.

 Cambios en el Formato 1005

Uno de los ajustes más importantes corresponde al Formato 1005, relacionado con costos y deducciones.

En el periodo anterior, este formato incorporó una columna para reportar el:

  • IVA tratado como mayor valor del costo o gasto, conforme al artículo 490 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, según la motivación de la Resolución 233 de 2025, esta inclusión generó:

  • duplicidad en la información reportada
  • inconsistencias en validaciones
  • dificultades en la calidad de los datos

Por esta razón, la DIAN decidió:

eliminar el campo correspondiente al IVA como mayor valor del costo o gasto dentro del Formato 1005.

El objetivo es garantizar:

  • unicidad de la información
  • precisión en los reportes
  • mejor calidad de datos tributarios

 Cambios en el Formato 1006

El Formato 1006, relacionado con IVA generado, también presenta novedades importantes.

La DIAN adicionó la posibilidad de reportar:

  • cuantía menor cuando no sea posible identificar al tercero que originó el IVA generado.

Esto aplica específicamente cuando:

  • la factura fue expedida a consumidor final
  • no es posible identificar al comprador o adquiriente por ningún medio

La situación es similar a la utilizada actualmente en el Formato 1007.

 Cambios en el Formato 1007

En el Formato 1007 se incorporaron los conceptos:

  • 4020 – Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta.
  • 4021 – Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional.

Estos conceptos incluyen títulos recibidos por:

  • cesión
  • donación

Además, la DIAN recordó que, conforme al parágrafo 5 de la Resolución 223 de 2025:

  • los recaudos por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias
  • intereses de mora
  • sanciones internas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal

 no se consideran ingresos para efectos fiscales.

 Cambios en formatos 5247 al 5252

Presentan ajustes relacionados con contratos de colaboración y otras estructuras sin personería jurídica.

La DIAN indicó que cuando un mismo informante reporte varios contratos, la información:

  • Deberá presentarse de manera individual por cada contrato
  • Deberá diferenciarse claramente

Para ello se adicionan nuevas casillas:

  • Número de Contrato
  • Número de Identificación de Entidades sin Personería Jurídica (NIESPJ)

Esto se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

Otros formatos con novedades

La DIAN también realizó cambios en los formatos:

  • 1004
  • 1011

Sin embargo, actualmente estos formatos no hacen parte de los procesos generados desde SysCafé.

 Recomendaciones para empresas y contadores

Ante estos cambios, se recomienda:

Revisar las actualizaciones normativas antes de generar medios magnéticos
Validar las estructuras de los formatos antes de transmitir
Tener precaución con inconsistencias en los prevalidadores de la DIAN
Verificar actualizaciones del software contable y tributario

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