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Leer más...Este es el plazo máximo para realizar el pago de la prima de servicios
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está legalmente obligado a pagar a sus trabajadores la prima de servicios, equivalente a 30 días de salario por cada año laborado. Este valor debe ser entregado en dos pagos semestrales:
- Primer pago: A más tardar el 30 de junio.
- Segundo pago: A más tardar el 20 de diciembre.
La prima puede pagarse de forma completa si el empleado laboró todo el semestre, o de manera proporcional al tiempo trabajado, en caso de que haya ingresado o salido de la empresa durante ese período.
Recuerde que este se calcula mediante la siguiente formula:
(Salario x días laborados) / 360 días laborales del año
El cumplimiento oportuno de este pago es obligatorio. El no hacerlo puede acarrear sanciones legales para el empleador.