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¿Cuáles son los requisitos mínimos para generar una factura electrónica de venta a sus clientes?

Con base al #3 Art 11 de la Resolución 000042 de 2020 y la Circular externa DIAN #000007 de octubre 2022, los requisitos son:

  1. Nombre completo y/o razón social
  2. Número de identificación
  3. Correo electrónico (Opcional), si el cliente no desea que le notifiquen al correo, el facturador deberá imprimir el documento y entregarlo en representación gráfica.
  4. Si el cliente no suministra los datos del punto 1 al 3, debe generarlo al «consumidor final» con el número: 12 veces 2 «222222222222».

Nota: Para el punto 4, en SysCafé deben afectar Clientes Varios/Consumidor Final que se encuentra con el número: 9 veces 2 «222222222» e internamente el software hace la asignación de 12 veces 2 ««222222222222» para el envío de factura electrónica; esto, con el fin de manejar todo agrupado por temas de reportes, especialmente de información exógena.

¡Importante!

  • SysCafé cumple con los requisitos de la factura electrónica de venta en la representación gráfica de tirilla y formato grande, con base al Art. 11 de la resolución 42 de 2020.
  • Si la venta antes de impuestos supera las 5UVT, deberá expedir factura electrónica de venta, ya sea con los datos del cliente o del consumidor final. Si el cliente no solicita su factura no lo exime de responsabilidad de expedirla.
  • No debe solicitar documentos como cámara comercio, RUT, documento identificación; etc. SysCafé te permite crear los terceros con los requisitos mínimos en mención, sin hacer obligatorio datos como: dirección, teléfono e información complementaria.
  • No remitir a los clientes a una plataforma para entregar la factura electrónica de venta, puesto que no va en vía de la reglamentación vigente para la emisión y entrega de la facturación electrónica.
  • Es obligación del facturador electrónico hacer la entrega de la factura de venta ya sea por correo electrónico o físico dependiendo del acuerdo entre las partes.

¡Conoce las sanciones por Facturación Electrónica – DIAN!

Quien esté obligado a generar el documento electrónico por facturación electrónica y no lo haga, o lo haga sin el cumplimiento de requisitos podrá incurrir sanciones y/o consecuencias como:

Factura electrónica de venta:

  • Sanción por expedir facturas sin requisitos Art. 652 E.T
  • Sanción por no facturar Art. 652-1 E.T

Nómina Electrónica:

  • Sanción por no enviar información o enviarla con errores Art. 651 E.T
  • No reconocimiento de los costos laborales #10 Art. 1 Resol. 13 de 2021

Documento Soporte a Sujetos No Obligados a Facturar:

  • Sanción por no enviar información o enviarla con errores Art. 651 E.T
  • No reconocimiento de costos y gastos fiscales. #7 Art. 1 Resol. 167 de 2021

¡Actualiza el Software SysCafé!

Con el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023, llegaron modificaciones en materia de facturación electrónica.

Te invitamos a que te comuniques con nosotros a las líneas de atención PBX 601-9189888 y 601-9189889, y actualices el software para que cumplas con todos los requisitos de los documentos electrónicos (Factura Electrónica de Venta y Documento Soporte a Sujetos no Obligados a Facturar) que fueron modificados por el decreto en mención.

¡Con SysCafé, lo tienes todo!.

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