Con base al #3 Art 11 de la Resolución 000042 de 2020 y la Circular externa DIAN #000007 de octubre 2022, los requisitos son:
Nombre completo y/o razón social
Número de identificación
Correo electrónico (Opcional), si el cliente no desea que le notifiquen al correo, el facturador deberá imprimir el documento y entregarlo en representación gráfica.
Si el cliente no suministra los datos del punto 1 al 3, debe generarlo al «consumidor final» con el número: 12 veces 2 «222222222222».
Nota: Para el punto 4, en SysCafé deben afectar Clientes Varios/Consumidor Final que se encuentra con el número: 9 veces 2 «222222222» e internamente el software hace la asignación de 12 veces 2 ««222222222222» para el envío de factura electrónica; esto, con el fin de manejar todo agrupado por temas de reportes, especialmente de información exógena.
¡Importante!
SysCafé cumple con los requisitos de la factura electrónica de venta en la representación gráfica de tirilla y formato grande, con base al Art. 11 de la resolución 42 de 2020.
Si la venta antes de impuestos supera las 5UVT, deberá expedir factura electrónica de venta, ya sea con los datos del cliente o del consumidor final. Si el cliente no solicita su factura no lo exime de responsabilidad de expedirla.
No debe solicitar documentos como cámara comercio, RUT, documento identificación; etc. SysCafé te permite crear los terceros con los requisitos mínimos en mención, sin hacer obligatorio datos como: dirección, teléfono e información complementaria.
No remitir a los clientes a una plataforma para entregar la factura electrónica de venta, puesto que no va en vía de la reglamentación vigente para la emisión y entrega de la facturación electrónica.
Es obligación del facturador electrónico hacer la entrega de la factura de venta ya sea por correo electrónico o físico dependiendo del acuerdo entre las partes.