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Inclusión laboral de personas con discapacidad: Nueva cuota obligatoria de la Ley 2466
En Colombia comenzará a regir una exigencia determinante para el sector privado en torno a la inclusión laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025. Por consiguiente, esta norma introduce por primera vez cuotas obligatorias de vinculación formal, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y cerrar brechas de acceso al trabajo formal.
¿Qué establece la cuota obligatoria de contratación?
En primer lugar, la ley determina que los empleadores privados deberán incorporar un número mínimo de colaboradores en condición de discapacidad, tomando como referencia directa el tamaño de su nómina permanente.
Para ello, las directrices generales señalan:
Empresas de hasta 500 trabajadores: deberán vincular al menos 2 personas con discapacidad por cada fracción de 100 empleados.
Empresas de más de 500 trabajadores: deberán contratar una persona adicional por cada nuevo grupo de 100 colaboradores.
En efecto, el cálculo de esta proporción debe efectuarse de manera estricta sobre la totalidad de los contratos de trabajo permanentes de la organización.
Tabla de liquidación de trabajadores mínimos
A continuación, se detalla la escala de personal que deben cumplir las empresas según el tamaño de su equipo:
| Número de trabajadores | Número mínimo exigido |
| Entre 100 y 199 | 2 |
| Entre 200 y 299 | 4 |
| Entre 300 y 399 | 6 |
| Entre 400 y 500 | 10 |
| Entre 501 y 599 | 11 |
| Entre 600 y 699 | 12 |
| 700 o más | +1 por cada 100 adicionales |
Registro obligatorio ante el Ministerio del Trabajo
Asimismo, una vez formalizada la vinculación, el empleador asume el deber de reportar los contratos celebrados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. Para este trámite, se utilizará la plataforma digital oficial habilitada por las autoridades laborales.
Por esta razón, el Ministerio del Trabajo custodiará un registro reservado y actualizado de cada vinculación, asumiendo la inspección y vigilancia del cumplimiento normativo.
Vigencia y plazos de implementación obligatoria
Por otra parte, la obligatoriedad plena de esta disposición comenzará a partir del 25 de junio de 2026, fecha límite en la cual las empresas de más de 100 empleados deberán tener cubierta la cuota legal.
Durante la etapa previa, las organizaciones deben adaptar sus perfiles de selección, diseñar planes de bienestar y adecuar la infraestructura física y digital para asegurar una transición exitosa.
Requisitos adicionales para garantizar la inclusión
Además del número de contrataciones, la normativa exige el cumplimiento de compromisos operativos complementarios:
Validar que los postulantes cuenten con el certificado oficial de discapacidad expedido por las instituciones de salud autorizadas.
Diseñar e implementar ajustes razonables en los puestos de trabajo para asegurar un desempeño en condiciones dignas y seguras.
Registrar formalmente cada contrato laboral ante el Ministerio del Trabajo dentro de los plazos perentorios fijados por la ley.
Consecuencias legales por incumplimiento
Por último, omitir la cuota legal activa el régimen sancionatorio laboral previsto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley 2466 de 2025. En consecuencia, los inspectores de trabajo quedan facultados para imponer las multas y medidas de formalización contempladas en la Ley 1610 de 2013.
En conclusión, este marco legal transforma la equidad en un compromiso formal y prioritario para las organizaciones del país. Más allá del imperativo normativo, consolidar entornos laborales diversos optimiza la productividad, fortalece el clima organizacional y promueve un modelo de negocio mucho más humano y sostenible.