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En Colombia comenzará a regir una nueva obligación laboral para las empresas privadas relacionada con la inclusión laboral de personas con discapacidad, establecidas en el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025. Esta norma introduce por primera vez cuotas obligatorias de contratación, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y reducir las brechas de acceso al empleo para esta población.

¿Qué establece la nueva obligación?

La ley determina que las empresas privadas deberán contratar un número mínimo de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con el tamaño de su planta de personal.

Las reglas principales son:

  • Empresas con hasta 500 trabajadores: deberán contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 empleados.
  • Empresas con más de 500 trabajadores: deberán contratar una persona adicional con discapacidad por cada nuevo grupo de 100 trabajadores.


Esta cuota se calcula sobre el total de trabajadores permanentes de la empresa.

Número de Trabajadores

Número de trabajadores mínimos

Entre 100 y 199

2

Entre 200 y 299

4

Entre 300 y 399

6

Entre 400 y 500

10

Entre 501 y 599

11

Entre 600 y 699

12

Entre 700 o más

+1 por cada 100 trabajadores

Cuando la empresa cumple con la cuota, debe reportar al Ministerio del Trabajo los contratos celebrados con personas con discapacidad dentro de los quince (15) días siguientes a su celebración, utilizando el sitio electrónico establecido para este fin. El Ministerio del Trabajo llevará un registro actualizado y reservado de esta información y será la entidad encargada de ver su cumplimiento.

¿Desde cuándo será obligatorio?

La obligatoriedad plena de la cuota laboral comenzará a partir del 25 de junio de 2026, fecha en la que las empresas con más de 100 trabajadores deberán cumplir con el requisito mínimo de contratación de personas con discapacidad. Durante el período previo, las empresas deben preparar procesos de inclusión laboral y adecuación de sus entornos de trabajo para cumplir con la normativa.

Otros requisitos para las empresas

La norma también establece obligaciones adicionales para garantizar la inclusión laboral efectiva:

  • Verificar que la persona contratada tenga certificación oficial de discapacidad emitida por las autoridades de salud.
  • Implementar ajustes razonables en el puesto de trabajo que permitan desarrollar las labores en condiciones adecuadas.
  • Registrar los contratos laborales ante el Ministerio del Trabajo dentro de los plazos establecidos.


¿Qué pasa si no se cumple con la cuota?

El incumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad activa el régimen sancionatorio laboral, tal como lo establece el artículo 15, numeral 17 de la Ley 2466 de 2025. Esto significa que las autoridades de inspección, vigilancia y control laboral podrán imponer las sanciones previstas en la Ley 1610 de 2013, incluyendo multas, requerimientos de formalización y otras medidas administrativas orientadas a garantizar el cumplimiento de la norma

Con la nueva ley, el Gobierno busca convertir la inclusión laboral en una obligación legal y no solo en una práctica voluntaria de responsabilidad social empresarial, promoviendo entornos de trabajo más diversos e incluyentes, contratar personas con discapacidad no solo transforma a una empresa: transforma al país. Nos recuerda que la productividad puede ir de la mano con la empatía, que el crecimiento es más sólido cuando nadie queda por fuera y que los espacios laborales más diversos son también los más fuertes, innovadores y humanos.

 

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