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Reactivación de bases, tarifas de retención y autorretención - Decreto 572 de 2025

El Decreto 572 de 2025 generó un impacto notable en las empresas. A través de esta norma, el Gobierno Nacional modificó bases y tarifas de retención del impuesto sobre la renta. Además, actualizó las autorretenciones para diferentes sectores económicos.

Por lo tanto, las empresas debieron ajustar sus procesos contables con rapidez. También tuvieron que actualizar la parametrización de sus sistemas.

La suspensión provisional del Consejo de Estado

Sin embargo, el panorama cambió en mayo de 2026. En ese momento, el Consejo de Estado suspendió de forma provisional los artículos 2 al 8 del decreto.

Como consecuencia de este fallo, los contribuyentes modificaron sus cálculos entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026. Durante ese lapso, volvieron a regir las bases y tarifas previas a la expedición del decreto.

Reactivación del Decreto 572 de 2025

Posteriormente, la medida cautelar fue revocada a partir del 1 de julio de 2026. De este modo, las reglas del Decreto 572 de 2025 entraron nuevamente en vigor.

Ante este contexto, las organizaciones deben revisar otra vez sus programas de facturación y nómina. Así garantizarán la aplicación exacta de las tarifas según su actividad económica.

Validez de los pagos y retroactividad

Por otra parte, surge una duda clave sobre las retenciones ya liquidadas. Al respecto, los valores practicados durante la suspensión siguen siendo totalmente válidos. En efecto, estos montos conservan su condición de anticipo fiscal y no requieren correcciones retroactivas.

No obstante, las empresas deben vigilar con rigor la fecha de causación de cada factura. De esa fecha exacta dependerá la base gravable aplicable.

Ejemplo práctico de aplicación

Para ilustrar este escenario, tomemos como referencia una factura de servicios por $150.000 (cerca de 2,86 UVT):

  • Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026: No se practicaba retención en la fuente. En ese periodo rigió la base mínima anterior de 4 UVT.

  • Desde el 1 de julio de 2026: Sí se debe practicar la retención. La razón es que volvió la base mínima de 2 UVT fijada por el Decreto 572.

Puntos clave para el control fiscal

En resumen, los equipos contables deben considerar estos dos momentos:

  • Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 rigieron las normas anteriores al decreto.

  • Desde el 1 de julio de 2026 volvieron a regir las bases y porcentajes del Decreto 572 de 2025.

En conclusión, estas variaciones normativas exigen un monitoreo constante de los cambios tributarios. Por consiguiente, el reto empresarial radica en clasificar cada transacción según su fecha de operación. De esta manera, se evitan contingencias y sanciones ante la DIAN.

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