Uno de los cambios tributarios que más impacto generó en...
Leer más...Reactivación de bases, tarifas de retención y autorretención - Decreto 572 de 2025
Uno de los cambios tributarios que más impacto generó en las empresas durante los últimos meses fue la expedición del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional modificó diversas bases, tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta aplicables a diferentes actividades económicas.
Tras su entrada en vigencia, las empresas debieron ajustar sus procesos tributarios y la parametrización de sus sistemas para aplicar las nuevas bases y tarifas establecidas en la norma. Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones tuvo un giro importante en mayo de 2026, cuando el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del decreto.
Como consecuencia de esta decisión, entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 los contribuyentes debieron volver a aplicar las bases mínimas y tarifas de retención y autorretención vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.
Posteriormente, a partir del 1 de julio de 2026, la medida de suspensión fue revocada, permitiendo nuevamente la aplicación de las bases mínimas de retención y los porcentajes de autorretención establecidos en el Decreto 572 de 2025.
Ante este nuevo escenario, las organizaciones deben revisar y actualizar nuevamente la parametrización de sus sistemas contables, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las bases y tarifas de retención y autorretención que correspondan según su actividad económica y responsabilidades tributarias.
Es importante aclarar que las retenciones y autorretenciones practicadas durante el período en que estuvo vigente la suspensión continúan siendo válidas. Los valores retenidos conservan su naturaleza de anticipo del impuesto sobre la renta y no requieren ser modificados retroactivamente. Sin embargo, las empresas deben prestar especial atención a la fecha en que se causó cada operación, ya que las tarifas y bases aplicables dependen del período en que se practicó la retención.
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa recibe una factura por prestación de servicios por valor de $150.000 (aproximadamente 2,86 UVT).
- Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026, no se practicaría retención en la fuente, ya que durante ese período aplicaba nuevamente la base mínima anterior de 4 UVT.
- A partir del 1 de julio de 2026, sí debe practicarse retención, puesto que vuelve a regir la base mínima de 2 UVT establecida por el Decreto 572 de 2025.
Aspectos clave a tener en cuenta
Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 se aplicaron las bases y tarifas anteriores al Decreto 572 de 2025.
Desde el 1 de julio de 2026 volvieron a regir las bases mínimas y porcentajes de retención y autorretención establecidos en dicho decreto.
Los constantes cambios en la aplicación del Decreto 572 de 2025 demuestran la importancia de mantenerse actualizado frente a las disposiciones tributarias y sus efectos prácticos. Para las empresas, el principal reto será garantizar que cada operación sea tratada con la base y tarifa que corresponda según la fecha en que se realizó, evitando errores que puedan impactar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.