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DIAN traslada vencimientos tributarios por día cívico.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció un ajuste en el calendario tributario de 2026 debido al día cívico decretado para el viernes 17 de abril, fecha en la que las entidades del orden nacional suspenderán sus actividades habituales.
La jornada fue establecida mediante el Decreto 500 de 2024, que declaró el tercer viernes de abril de cada año como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” para las entidades del Gobierno nacional. En consecuencia, esta fecha se considera día no hábil para la administración pública, lo que impacta directamente varios plazos del calendario tributario.
¿Qué cambia en los vencimientos?
De acuerdo con la DIAN, cuando el vencimiento de una obligación tributaria coincide con una fecha que no es hábil, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Por esta razón, las obligaciones que vencían el 17 de abril de 2026 pasarán a cumplirse el lunes 20 de abril de 2026.
Además, debido a que los términos del calendario tributario están definidos en días hábiles, el cambio también genera un efecto en cadena, desplazando los vencimientos que estaban programados para los días inmediatamente posteriores.
Obligaciones que pueden verse afectadas
Entre las obligaciones tributarias que podrían tener cambios en sus fechas se encuentran:
- Declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes (año gravable 2025).
- Declaración y pago de retenciones en la fuente correspondientes al año 2026.
- Declaración anual de Presencia Económica Significativa (PES).
- Declaración anual y pago del Régimen Simple de Tributación (RST).
Recomendación para los contribuyentes
La DIAN recomendó a empresas, contadores y contribuyentes revisar el calendario tributario actualizado para verificar las nuevas fechas de presentación y pago de sus obligaciones, con el fin de evitar sanciones o incumplimientos.
Para concluir el día cívico del 17 de abril de 2026 generará ajustes en el calendario tributario colombiano. Como la fecha se considera no hábil para las entidades nacionales, los vencimientos que coincidan con ese día y los posteriores se trasladarán al siguiente día hábil, modificando temporalmente los plazos para el cumplimiento de varias obligaciones fiscales.