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Consejo de Estado anula actos administrativos de la DIAN sobre confirmación electrónica para IVA descontable

El 10 de julio de 2025, el Consejo de Estado de Colombia anuló tres actos administrativos expedidos por la DIAN que establecían la obligación de enviar mensajes electrónicos de confirmación (acuse de recibo y confirmación de recepción del bien o servicio) como requisito previo para solicitar el IVA descontable en operaciones a crédito o a plazos.
El Consejo de Estado intervino en este caso tras recibir una demanda presentada por un integrante de la Comisión Tributaria del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), quien cuestionó la exigencia impuesta por la DIAN.
La DIAN había interpretado que, para descontar el IVA en estas operaciones, era indispensable que, antes de presentar la declaración tributaria, se hubieran enviado dichos mensajes electrónicos de confirmación. Esta interpretación respaldaba lo dispuesto en el artículo 616-1 y 496 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la DIAN excedió su facultad de interpretación y vulneró el principio de legalidad, pues impuso un requisito que no está expresamente contemplado en el artículo 616-1 ni en el artículo 496 del Estatuto Tributario, anulando así los conceptos emitidos.
Efectos principales de la decisión:
- Se dejan sin efecto el Oficio No. 908749 de diciembre 12 de 2022, y los Conceptos No. 2999 de mayo de 2024 y No. 70581 de septiembre de 2024, que respaldaban la exigencia de la confirmación electrónica previa.
- Los mensajes electrónicos de confirmación para operaciones a crédito o a plazos no tienen un límite de tiempo para su envío.
En consecuencia, los contribuyentes podrán solicitar el IVA descontable en su declaración de IVA sin que la DIAN exija, como condición previa, haber enviado los mensajes electrónicos de confirmación, facilitando así el cumplimiento tributario y respetando el principio de legalidad.