Las empresas en Colombia deben tener presente una de sus...
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Mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica y social, con base en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, con el objetivo de atender una situación fiscal excepcional y asegurar los recursos necesarios para financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026.
De acuerdo con lo expuesto en los considerandos del decreto, la medida se adopta ante la insuficiencia de ingresos fiscales para cubrir las obligaciones del Estado, el riesgo de afectar el cumplimiento de funciones esenciales y la necesidad de tomar decisiones inmediatas para corregir desequilibrios financieros que no podían resolverse de manera oportuna a través del trámite legislativo ordinario. Estas circunstancias llevaron al Gobierno a concluir que las herramientas habituales resultaban insuficientes para enfrentar la situación en el corto plazo.
La declaratoria de emergencia autoriza al presidente de la república a expedir decretos con fuerza de ley por un tiempo limitado, con el fin de implementar ajustes urgentes al marco fiscal y tributario. En desarrollo de esta facultad excepcional, se expidió el Decreto 1474 de 2025, que contiene un conjunto de medidas fiscales extraordinarias aplicables durante el año gravable 2026, orientadas a fortalecer el recaudo y contribuir a la estabilidad de las finanzas públicas, entre las más relevantes se encuentran:
1. Aumento de la base gravable del impuesto al patrimonio y aplicación de tarifas marginales progresivas hasta del 5%.
2. Incremento de 15 puntos porcentuales (p.p.) en la tarifa del impuesto de renta a las entidades financieras. Esto para equiparar la contribución, pues hoy tributan a tasas efectivas inferiores y, por ende, pagan menos impuestos que otros sectores estratégicos de la economía como la agricultura o la industria manufacturera.
3. Reducción del umbral de exclusión de IVA para las importaciones de bajo valor en la modalidad de tráfico postal (principio legal de minimis) desde USD200 hasta USD50. De este modo, los productores locales que venden productos con IVA igualan condiciones con productos importados que, anteriormente, tenían este beneficio.
4. Aumento de la tarifa del IVA del 5% al 19% para bebidas de alto contenido alcohólico, como aguardiente, ron, whisky, vodka y brandy, entre otros, de manera que se iguala la tarifa a la que paga hoy la cerveza.
5. Fortalecimiento del impuesto al consumo para estas bebidas de alto contenido alcohólico, mientras que en la cerveza no se cambia su carga tributaria. Para casos indicativos, el impuesto implicaría incrementos en precios de 8,7% durante la vigencia del decreto. Vale señalar que las bebidas de alto contenido alcohólico en Colombia tuvieron en 2024 un precio 21,2% menor al promedio mundial (OMS, 2025). Ahora bien, según opinión técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, solo se dan reducciones significativas en el consumo de licores cuando hay cambios cercanos al 30% en el precio.
6. Fortalecimiento del impuesto al consumo de tabaco y sus sustitutos. Es importante mencionar que con todo y los efectos nocivos en la salud que tiene este consumo, los precios de los cigarrillos en Colombia se encontraban 31% por debajo del promedio internacional en 2022 (OMS, 2025).
7. Las casas de apuestas que tienen juegos operados por internet seguirán pagando IVA, como cualquier negocio, y estarán obligadas a expedir facturación electrónica. Así, se igualan las condiciones para las apuestas en línea y las apuestas físicas, dado que esta últimas sí tienen IVA.
8. El impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón, mediante decreto 175 de 2025, se mantendrá después del 31 de diciembre de 2025. Este tributo, que se cobra en la primera venta o exportación, no afecta a los pequeños productores mineros.
9. Inclusión de un régimen transitorio de alivio real para personas y empresas que tienen deudas con la Dian. Esto implica reducción en sanciones e intereses moratorios por incumplimientos, así como un impuesto de normalización a una tarifa más baja (19%) para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes.
En conclusión, la declaratoria de Emergencia Económica y Social, formalizada mediante el Decreto 1390 de 2025 y desarrollada a través del Decreto 1474 de 2025, responde a la necesidad del Gobierno Nacional de adoptar medidas urgentes para garantizar la estabilidad fiscal y el cumplimiento de las obligaciones del Estado durante el año 2026. La DIAN, como autoridad tributaria, ha venido realizando precisiones para facilitar la correcta aplicación de estas disposiciones, brindando mayor claridad a los contribuyentes sobre su alcance y efectos. Por ello, resulta fundamental que personas naturales y jurídicas se mantengan informadas y revisen el impacto de estas medidas en sus obligaciones tributarias, con el fin de asegurar un adecuado cumplimiento normativo.