Personas naturales que no pueden aplicar la deducción del 1 % por compras

 

La deducción del 1 % por compras de bienes y servicios es un beneficio tributario que pueden aplicar las personas naturales en su declaración de renta. Sin embargo, su uso está sujeto a una serie de condiciones y limitaciones expresamente señaladas en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Para acceder a esta deducción, se exige que:

  • La adquisición del bien o servicio no haya sido solicitada previamente como costo, deducción u otro beneficio tributario o crédito fiscal (impuesto de renta, IVA descontable, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, entre otros).
  • El gasto debe estar soportado con factura electrónica de venta.
  • El pago se haya realizado mediante medios electrónicos (tarjetas bancarias, billeteras digitales, etc.).

 

No obstante, incluso cumpliendo con estos requisitos, existen ciertos contribuyentes que no pueden aplicar el beneficio:

  1. Personas naturales en el régimen simple: el beneficio solo aplica para quienes se encuentran en el régimen ordinario.
  2. Personas naturales no residentes: la deducción únicamente está permitida a contribuyentes residentes.
  3. Personas naturales residentes en régimen ordinario con ingresos exclusivos en la “cédula de pensiones” o la “cédula de dividendos”: al no reportar información en la “cédula general”, no pueden aplicar la deducción.
  4. Sucesiones ilíquidas: el artículo 336 limita el beneficio a “personas naturales”, sin incluir a las “asimiladas a personas naturales”, dentro de las cuales se encuentran las sucesiones ilíquidas.

 

En conclusión, aunque la deducción del 1 % representa una oportunidad de optimizar la carga tributaria para muchos contribuyentes, es indispensable verificar tanto el cumplimiento de los requisitos como las limitaciones que excluyen a ciertos grupos.

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