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Le recordamos que, conforme a la Resolución DIAN 000165 de 2023, todos los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta y/o documento equivalente electrónico deben garantizar la transmisión oportuna y adecuada de estos documentos por todas las operaciones comerciales realizadas.

SysCafé S.A.S, como proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, cumple con todos los requisitos establecidos en dicha resolución para la emisión de documentos electrónicos, con el objetivo de facilitar a sus usuarios el cumplimiento de la normativa vigente.

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento en la transmisión adecuada de los documentos del sistema de facturación electrónica puede generar sanciones como:

  • Sanción por no enviar información – Art. 651 del Estatuto Tributario
  • Sanción por expedir facturas sin requisitos legales – Art. 652 E.T.
  • Sanción por no facturar – Art. 652-1 E.T.
  • Cierre del establecimiento por tres (3) días – #2, Art. 657 E.T.

Adicionalmente, se recuerda que el uso de comprobantes de remisión, pedidos o estados de cuenta como sustitutos de la factura electrónica de venta no está permitido por la DIAN. Su uso puede conllevar sanciones, y SysCafé no se hace responsable por las consecuencias derivadas del uso de estos documentos no autorizados.

Por esta razón, lo invitamos a asegurarse de que todos los procesos relacionados con la emisión y transmisión de facturas electrónicas se realicen correctamente y sean reportados a la DIAN conforme a la normativa vigente.

Agradecemos de antemano su atención y compromiso con el cumplimiento normativo.

SysCafé – Siempre al servicio de nuestros usuarios.