¡Lo que estaba esperando el comercio!

El nuevo servicio de facturación electrónica anunciado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitará la consulta de información necesaria para generar facturas electrónicas y documentos equivalentes electrónicos. Esta medida busca simplificar el proceso para los establecimientos de comercio y demás sujetos obligados a facturar.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución DIAN 000202 de 2025, que modifica parcialmente la Resolución DIAN 000165 de 2023, y en cumplimiento del comunicado de prensa No. 26, la DIAN anunció la implementación de este nuevo servicio electrónico de consulta.

¿Cómo funcionará el nuevo servicio de facturación electrónica?

El servicio estará disponible para los sujetos obligados a facturar al momento de generar una factura electrónica o un documento equivalente electrónico.

De esta manera, los contribuyentes podrán realizar la consulta utilizando únicamente el NIT o número de cédula del comprador, según corresponda.

Además, los facturadores con software propio y los proveedores tecnológicos deberán integrar este servicio en sus sistemas. Por lo tanto, se busca facilitar la generación de documentos electrónicos sin solicitar información adicional que no sea necesaria.

¿Qué información podrá solicitarse al comprador?

La nueva disposición establece restricciones sobre los datos que pueden solicitarse durante el proceso de facturación.

Por esta razón, se prohíbe solicitar información adicional como la dirección, el teléfono o el RUT del comprador cuando los datos puedan ser consultados mediante el nuevo servicio.

Sin embargo, si el comprador no aparece registrado en la base de datos de la DIAN, el facturador podrá solicitar:

  • Nombre completo o razón social del comprador.
  • Tipo y número de identificación.
  • Correo electrónico, únicamente cuando el comprador desee recibir la factura electrónica o el documento equivalente de forma electrónica.

Así, el nuevo servicio de facturación electrónica busca reducir los datos solicitados al comprador y agilizar el proceso de generación de documentos.

¿Cuándo estará disponible?

Es importante tener en cuenta que la DIAN comunicará la fecha de disponibilidad del servicio de consulta electrónica.

Esta implementación permitirá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la resolución mencionada. Por ello, los contribuyentes deberán estar atentos a las comunicaciones oficiales de la entidad.

Para consultar información oficial y actualizada, puedes visitar el sitio web de la DIAN.

Documento equivalente para servicios públicos domiciliarios

La resolución también establece precisiones relacionadas con el documento equivalente para los Servicios Públicos Domiciliarios (S.P.D.).

En este sentido, se aclara que este documento puede ser utilizado por las empresas que efectivamente prestan servicios públicos domiciliarios.

De esta forma, se resuelven algunas inquietudes de empresas que habían considerado implementar este documento sin pertenecer al sector de servicios públicos domiciliarios.

¿Qué deben tener en cuenta los establecimientos de comercio?

Los establecimientos de comercio y demás sujetos obligados a facturar deberán mantenerse atentos a la fecha en que entre en funcionamiento el nuevo servicio.

Además, los proveedores tecnológicos tendrán que realizar las adecuaciones necesarias para integrar esta funcionalidad en sus sistemas.

Por lo tanto, esta medida representa un cambio importante en la forma en que se consulta la información del comprador durante la generación de documentos electrónicos.

En SysCafé estaremos atentos a las actualizaciones y comunicaciones oficiales de la DIAN para mantener informados a nuestros usuarios sobre los cambios relacionados con la facturación electrónica.