Mediante el concepto (100192467- 3102 del 3 de septiembre 2024), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica que 👀: “Cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos”esto precisa que, para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, es fundamental realizar los eventos de facturación 📩, ya que, las empresas de servicios públicos domiciliarios operan con el  tipo de modalidad de plazos  para que el suscriptor efectué el pago.

Al optar por emitir el Documento Equivalente Electrónico de Servicios Públicos Domiciliarios, el adquirente no está obligado a enviar al emisor los mensajes electrónicos de confirmación correspondientes. 🤓

El concepto aclara que, aunque la Factura Electrónica de Venta está permitida legalmente, el Documento Equivalente Electrónico es el más adecuado para la facturación de servicios públicos domiciliarios. Este documento ha sido diseñado con especificaciones técnicas claves para el sector y no requiere la generación de eventos electrónicos adicionales. ✍️

Esta medida busca simplificar el proceso de facturación para las empresas de servicios públicos domiciliarios y asegurar una mejor alineación con los requisitos técnicos y fiscales establecidos por la DIAN. ✔️

¡Asegura el Cumplimiento Fiscal! 🌟