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El IBUA es un impuesto indirecto que grava las bebidas ultra procesadas azucaradas elaboradas o importadas en Colombia, y se liquida en función del contenido de azúcares añadidos por cada 100 ml de producto. Este impuesto recae sobre los productores y /o importadores más no sobre los comerciantes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000247 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se actualizan las tarifas del Impuesto a las Bebidas Ultra procesadas Azucaradas (IBUA) que aplicarán a partir del 1° de enero de 2026. Este ajuste se realiza conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario, que ordena la actualización anual de las tarifas de este tributo con base en el incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
Nuevas tarifas del IBUA para 2026
La Resolución 000247 de 2025 adiciona el artículo 1.2.1.1.3 con las nuevas tarifas expresadas en pesos por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida:
Contenido de azúcar por 100 ml | Tarifa 2026 |
|---|---|
Menor a 5 gramos de azúcares añadidos | $0 |
Igual o mayor a 5 g y menor a 9 g de azúcares añadidos | $40 |
Igual o mayor a 9 g de azúcares añadidos | $68 |
🧾 ¿A quién afecta este ajuste?
- Productores e importadores de bebidas azucaradas ultra procesadas:
Deben aplicar las nuevas tarifas en la liquidación del IBUA desde el 1° de enero de 2026, tanto en procesos de producción nacional como en importaciones gravadas.
- Consumidores finales:
Si bien el impuesto recae formalmente sobre el productor o importador, su impacto suele trasladarse a los precios finales de las bebidas en el mercado.
Este cambio implica que productores e importadores de bebidas ultra procesadas azucaradas deberán revisar y actualizar oportunamente sus procesos de facturación y cumplimiento tributario, garantizando la correcta aplicación de las nuevas tarifas a partir del 1° de enero de 2026