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Precisión sobre la entrega de la facturación electrónica de venta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 1831 de 5 de diciembre de 2025, mediante el cual se aclara y complementa la interpretación de las normas sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, especialmente en relación con la forma en que debe efectuarse la entrega de la factura electrónica de venta al adquirente de bienes o servicios.
El Concepto 1831 de 2025 introduce una adición al descriptor “Expedición y entrega de la factura electrónica de venta”, con el objetivo de precisar qué medios y procedimientos se consideran válidos para cumplir con la obligación formal de entrega al adquirente, tanto cuando este es facturador electrónico como cuando no lo es.
Según la interpretación de la DIAN:
Para adquirentes que son facturadores electrónicos, la entrega se entiende cumplida cuando el facturador electrónico remite la factura por:
- Correo electrónico a la dirección registrada por el adquirente; o
- Por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y del adquirente, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquirente.
Para adquirentes que no son facturadores electrónicos, la entrega se entiende cumplida a través de:
- Correo electrónico con la representación gráfica o el formato de generación;
- Envío electrónico directo entre servidores cuando haya acuerdo previo;
- Impresión de la representación gráfica cuando el adquirente no suministra un medio electrónico de recepción.
Estas precisiones buscan eliminar dudas sobre cuándo se considera que un documento electrónico ha sido “entregado” al cliente, lo cual es fundamental para efectos de cumplimiento tributario y para evitar contingencias relacionadas con deberes formales de facturación.
La DIAN fue enfática en señalar que la consulta no suple la obligación formal de entrega si no se cumplen los medios establecidos en la normativa. La obligación de entrega no queda cumplida únicamente con el acceso a una página web o sistema de consulta, incluso si existe acuerdo previo entre el facturador y el adquirente. Esta precisión no solo fortalece el cumplimiento de los deberes formales de facturación, sino que también contribuye a uniformar criterios entre los agentes económicos y la administración tributaria.