A medida que se acerca el cierre fiscal, miles de...
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Deducciones posibles por gastos de fin de año
A medida que las empresas se preparan para el cierre contable del año, un beneficio fiscal cobra especial relevancia: la posibilidad de deducir los gastos por fiestas, reuniones y atenciones de fin de año en el impuesto de renta del 2025. Esta deducción está vigente gracias al artículo 107-1 del Estatuto Tributario, que permite a los contribuyentes del régimen ordinario y especial restar estos gastos bajo un límite específico.
El artículo 107-1 del ET, vigente desde la Ley 1819 de 2016, establece que los gastos destinados a atenciones con empleados, clientes o proveedores —como regalos corporativos, celebraciones, reuniones o eventos de cierre de año— son deducibles hasta un tope del 1 % de los ingresos fiscales netos efectivamente realizados durante el periodo gravable.
Además, como cualquier deducción, deben cumplir requisitos clave:
- Estar debidamente soportados.
- Formar parte del giro ordinario del negocio.
- Ser gastos reales y efectivamente pagados.
¿Quiénes pueden usar esta deducción?
Pueden aplicar:
- Personas naturales del régimen ordinario (solo en su cédula general).
- Personas jurídicas del régimen ordinario.
- Entidades del régimen tributario especial.
- Contribuyentes residentes o no residentes bajo estos regímenes.
No pueden aplicarla:
- Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, ya que este sistema no admite deducciones.
- Personas naturales que tributan en cédulas de pensiones o dividendos, donde no se permiten deducciones especiales.
Las celebraciones de fin de año no solo fortalecen las relaciones laborales, sino que también pueden convertirse en una oportunidad tributaria para las empresas. Aprovecha correctamente esta deducción y cumple con los soportes, límites y reglas del artículo 107-1 del ET.