Así se define el trabajo dominical

 

En Colombia, el trabajo dominical se refiere al recargo que recibe un trabajador cuando labora en su día de descanso obligatorio, que comúnmente coincide con el domingo. Sin embargo, este día de descanso no siempre debe ser el domingo.

De acuerdo con la Ley 2466 de 2025, el domingo se mantiene como el día de descanso por regla general, pero la norma permite que el empleador y el trabajador acuerden que dicho descanso se tome en un día diferente de la semana.

Por esta razón, si un empleado pacto su día de descanso obligatorio los martes, trabajar un domingo no generaría un recargo, ya que ese día no corresponde a su descanso obligatorio.

La ley además distingue entre el trabajo dominical ocasional y habitual:

  • Ocasional: cuando el empleado labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio en el mes. En este caso, puede elegir entre recibir un recargo del 1.80% sobre las horas trabajadas o un descanso compensatorio.
  • Habitual: cuando trabaja tres (3) o más días de descanso obligatorio al mes. Aquí tiene derecho al recargo del 1.80% y, adicionalmente, a un día compensatorio.

En conclusión, trabajar un domingo no siempre significa recibir recargo, pues todo depende de cuál sea tu día de descanso obligatorio. Conocer esta diferencia entre trabajo dominical ocasional y habitual te permitirá ejercer tus derechos laborales con mayor claridad y evitar confusiones en tus pagos.

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