Proyecto de reforma tributaria trae cambios en la facturación electrónica

 

 El proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno Nacional introduce ajustes significativos en materia de facturación electrónica, con el propósito de ampliar la obligación de facturar, reforzar los controles y establecer nuevas sanciones frente al incumplimiento. Estos son algunos de los cambios planteados:

1. Obligación general de expedir factura

Se modifica el artículo 615 del Estatuto Tributario, ampliando la obligación de facturar. Lo que antes enunciaba únicamente a comerciantes, profesionales liberales y actividades agropecuarias, ahora será una obligación general para todas las personas naturales, jurídicas y entidades que realicen ventas de bienes o presten servicios.

2. Sanción por expedir facturas sin requisitos

El artículo 652 del ET amplía el alcance de los requisitos para quienes están obligados a facturar. Con la reforma, se exigirán en su totalidad el cumplimiento de los literales contemplados en el artículo 617 del ET y la reglamentación del artículo 616-1 el cual hace referencia a el sistema de facturación.

3. Medida cautelar por irregularidades

En caso de no expedir factura o documento equivalente, la DIAN podrá imponer como medida cautelar un sello en lugar visible con la leyenda: “establecimiento en investigación por irregularidades de facturación”. Esta medida se mantendrá hasta que se subsanen las irregularidades.

4. Reconocimiento voluntario del incumplimiento

Se incorpora el artículo 657-2, que permite a los contribuyentes reconocer voluntariamente la no expedición de facturas o su emisión sin requisitos legales. En este caso, podrán extinguir la falta pagando una sanción del 3 % del valor total no facturado o del 2 % del valor facturado sin requisitos legales, con un tope máximo de 2.000 UVT.

Cabe recordar que estas disposiciones corresponden únicamente a un proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno Nacional. Aún no han sido aprobados por el Congreso de la República, por lo que su aplicación no es inmediata ni definitiva.

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