Honorarios a Personas Naturales: ¿Cómo Reportarlos Correctamente en la Información Exógena?

La correcta clasificación y reporte de los pagos por honorarios a personas naturales en la información exógena ante la DIAN depende del tipo de retención en la fuente que se haya aplicado al momento del pago.

  • Cuando al trabajador independiente se le aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario —es decir, cuando los ingresos se tratan como renta de trabajo— los pagos deben reportarse en el formato 2276, incluso si no existe una relación laboral formal con el pagador.
 
  • Si en cambio se aplica una tarifa fija del 10%, de acuerdo con el artículo 392 del Estatuto Tributario, los pagos deben reportarse en el formato 1001, correspondiente a pagos sujetos a retención en la fuente con tarifas generales.
 

Es fundamental tener presente que, aunque en algunos casos no se alcance la base mínima para practicar retención bajo el artículo 383 el procedimiento sigue siendo aplicable.

En estos casos, el procedimiento del artículo 383 sigue siendo el utilizado para calcular la retención, y por lo tanto, los pagos deben ser reportados en el formato 2276.

Por eso, es fundamental verificar el tipo de retención practicada, ya que de eso depende el formato correcto en la información exógena ante la DIAN.