Información Exógena y sus hechos sancionables

Durante los meses de abril a junio, los contribuyentes en Colombia deben presentar ante la DIAN la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Cumplir con esta obligación dentro de los plazos establecidos en el calendario oficial es fundamental para evitar sanciones previstas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.

Entre las conductas sancionables se encuentran: no suministrar la información exigida, presentarla con errores o hacerlo de forma extemporánea. Las sanciones pueden alcanzar hasta 7.500 UVT y se calculan así:

  • 1% del valor no reportado
  • 0,7% del valor reportado con errores
  • 0,5% del valor reportado fuera de plazo
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será del 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.


Adicional, el artículo 640 del Estatuto Tributario establece criterios que permiten aplicar los principios de proporcionalidad y gradualidad en el régimen sancionatorio, según la naturaleza y gravedad de la infracción cometida. Además, contempla la posibilidad de reducir las sanciones asociadas al envío de la información exógena, dependiendo de las circunstancias en que se haya presentado el incumplimiento y de la forma en que el contribuyente actúe para corregirlo.

Invitamos a todos los contribuyentes a revisar cuidadosamente sus reportes, cumplir oportunamente y aprovechar los mecanismos de corrección voluntaria para evitar sanciones mayores.