Contingencia tecnológica DIAN

Mediante el Comunicado de Prensa N.º 47, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se declaró en estado de contingencia tecnológica, situación que afecta directamente a los contribuyentes responsables de:

  • La retención en la fuente
  • El impuesto sobre la renta
  • La información exógena
  • Los usuarios aduaneros
 

Esta interrupción en los servicios informáticos ha generado gran preocupación en el gremio contable, especialmente entre los contribuyentes cuyos NIT terminan en 2 y siguientes, actualmente dentro del calendario oficial de vencimientos.

La DIAN indicó que los contribuyentes podrán presentar declaraciones, realizar pagos y reportar información exógena hasta el día siguiente a aquel en que se anuncie oficialmente la restauración de los servicios digitales.

No obstante, en el caso del reporte de información exógena, el Artículo 70 de la Resolución 0162 de 2023 establece que, ante fallas técnicas o indisponibilidad de los servicios informáticos de la DIAN, los informantes podrán cumplir con esta obligación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha final del calendario de vencimientos, sin que se configure extemporaneidad.

Este aspecto ha generado confusión normativa, dado que el comunicado oficial menciona un plazo diferente al establecido en la norma, lo cual deja un margen de interpretación que podría afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Aunque en algunos casos la plataforma de la DIAN permite presentar declaraciones e información exógena, la contingencia sigue activa. Por ello:

  • Si el sistema le permite presentar la obligación, puede hacerlo sin inconvenientes.

  • Si el sistema no lo permite, el contribuyente podrá realizar la presentación hasta el día siguiente al anuncio oficial del restablecimiento de los servicios.

Se recomienda a los contribuyentes y profesionales contables mantenerse atentos a los comunicados oficiales de la DIAN y documentar cualquier intento de cumplimiento, con el fin de mitigar posibles sanciones y garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras una vez se restablezca la normalidad tecnológica.