Principios éticos y limitaciones legales en la Profesión Contable Colombiana
En Colombia, el ejercicio de la profesión contable está regulado por la Ley 43 de 1990, que establece en su artículo 37 los principios fundamentales que todo contador público debe cumplir, entre los cuales destacan la integridad, objetividad e independencia. Estos principios son esenciales y deben ser evaluados cuidadosamente por el contador al momento de prestar sus servicios a una empresa, con el fin de garantizar que no se vean comprometidos durante el ejercicio de sus funciones profesionales.
El desconocimiento o incumplimiento de estas normas no solo afecta la calidad y fiabilidad del trabajo contable, sino que también puede dar lugar a sanciones disciplinarias impuestas por la Junta Central de Contadores, que van desde amonestaciones hasta la suspensión o cancelación de la tarjeta profesional.
Las inhabilidades son condiciones legales que impiden a una persona ejercer ciertos cargos o funciones, y en el caso del contador público, su objetivo es garantizar que el ejercicio de la profesión se realice con la máxima independencia, idoneidad y transparencia. Estas limitaciones no solo se originan por antecedentes judiciales o disciplinarios, sino también por situaciones personales, laborales o contractuales que puedan comprometer su imparcialidad.
Según la Ley 43 de 1990 y lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 1996, las inhabilidades pueden surgir por la falta de aptitud, conflictos de interés o la ausencia de las cualidades necesarias para desempeñar ciertos roles. Además, el Código de Ética Profesional y el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 orientan al contador en cuanto a los principios éticos que deben guiar su conducta, tales como integridad, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y comportamiento ético.
Es responsabilidad de cada contador realizar una evaluación individual y previa a la aceptación de cualquier encargo, para asegurarse de que no existan condiciones que puedan comprometer su independencia o generar conflictos éticos. Esta evaluación no debe limitarse solo a las inhabilidades expresamente señaladas por la ley, sino que debe considerar también factores contextuales que puedan representar una amenaza para la objetividad y la integridad profesional del contador.