¿Se debe facturar electrónicamente por el alquiler de zonas comunes?

La facturación electrónica en propiedades horizontales es un aspecto que deben tener en cuenta las copropiedades cuando realizan actividades económicas con sus zonas comunes. La DIAN aclaró que el alquiler de espacios como parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios y zonas BBQ puede generar IVA y, por tanto, debe cumplir con las obligaciones tributarias y de facturación correspondientes.

¿Cuándo se genera IVA por las zonas comunes?

De acuerdo con el Comunicado de Prensa No. 019 de 2025, la DIAN precisó que el alquiler de zonas comunes en propiedades horizontales, sean residenciales, comerciales o mixtas, constituye la prestación de un servicio.

Por esta razón, cuando una copropiedad cobra por el uso de una zona común, puede generarse el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Entre los espacios que pueden estar sujetos a esta situación se encuentran:

  • Parqueaderos.
  • Piscinas.
  • Salones comunales.
  • Gimnasios.
  • Zonas BBQ.
  • Otros espacios de uso común que sean objeto de explotación económica.

La DIAN también señala que las propiedades horizontales deben cumplir con las obligaciones relacionadas con el IVA y la facturación electrónica cuando realicen estas actividades económicas.

¿Cuándo no se genera IVA?

No todos los usos de las zonas comunes generan IVA. La situación cambia cuando los propietarios utilizan estos espacios como parte del uso y goce de los bienes comunes.

Por ejemplo, si el mantenimiento de una zona común se financia mediante las cuotas de administración, no existe un alquiler independiente. En este caso, no se genera IVA por ese concepto.

Lo mismo ocurre cuando la copropiedad permite utilizar una zona común de manera gratuita o mediante un préstamo, sin establecer un cobro específico por el servicio.

¿Qué deben tener en cuenta las propiedades horizontales?

Las administraciones deben analizar cada actividad y determinar si existe una explotación económica de las zonas comunes. Esta revisión permite establecer las obligaciones tributarias que correspondan.

Cuando la copropiedad presta un servicio gravado, debe considerar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el IVA y la facturación electrónica en propiedades horizontales.

Además, la DIAN ha indicado que las propiedades horizontales pueden adquirir la responsabilidad frente al IVA cuando desarrollan actividades comerciales o de prestación de servicios gravados.

Por eso, antes de realizar cobros por el uso de zonas comunes, es importante revisar las condiciones de la operación y la normativa vigente.

Consulta el comunicado de la DIAN

Para conocer los detalles de esta aclaración, puedes consultar el Comunicado de Prensa No. 019 de 2025 de la DIAN.