¿Se debe facturar electrónicamente por el alquiler de zonas comunes?

Mediante el comunicado de prensa #19, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara que el alquiler de zonas comunes como: piscinas, zonas bbq, parqueadero y a fines en propiedades horizontales, ya sean residenciales, comerciales o mixtas, se considera un servicio gravado con el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

Según el artículo 482 del Estatuto Tributario establece que las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del Impuesto sobre las Ventas – IVA. Igualmente, el oficio 901578 del 2020 también tuvo lugar a resolver esta interrogante donde concluye lo siguiente: La obligación de expedir factura no se limita a los responsables del impuesto sobre las ventas, sino que se extiende, entre otros, a quienes presten servicios, independientemente que sean gravados o no”. Esto implica que la obligación de emitir factura no solo recae sobre aquellos que deben pagar el Impuesto sobre las Ventas- IVA, sino también sobre todas las personas o entidades que ofrezcan servicios.

Por otro lado, la DIAN especificó que el impuesto solo se aplica cuando existe un cobro por el uso de las zonas comunes. Si los costos de mantenimiento de estas áreas se cubren mediante las cuotas de administración o si el uso de las zonas comunes se otorga de manera gratuita o como préstamo, no se generará IVA; es decir, si no hay un alquiler directo o un cobro específico, no se causará el impuesto sobre las ventas.

Comunicado de Prensa👉 aquí