La DIAN aclara el tratamiento de los mensajes de confirmación para los Documentos Equivalentes Electrónicos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 165 de noviembre de 2023, establece los lineamientos para la generación de los Documentos Equivalentes Electrónicos. A través del concepto 1189 del 18 de diciembre de 2024, la DIAN aclara si los mensajes de confirmación de recibido son exigibles en operaciones a crédito o a plazo para estos documentos.
Los eventos iniciales, como el acuse de recibo, la aceptación expresa o tácita, y el reclamo, son exclusivos de las operaciones realizadas con facturas electrónicas de venta a crédito o a plazos. Por lo tanto, el POS Electrónico, uno de los Documentos Equivalentes Electrónicos, no debe generar estos eventos ni debe considerarse un título valor. Esto implica que, en ningún caso, deben generarse eventos iniciales en las operaciones realizadas con este tipo de documento.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 616-1 E.T. indica lo siguiente “Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”.
En virtud de lo mencionado anteriormente, la DIAN no establece que dicho requisito deba cumplirse para los Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE). Es decir, las operaciones respaldadas por el POS Electrónico tienen como función principal soportar las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios en ausencia de la factura de venta.