¿Conoce las Sanciones por No Consignar las Cesantías a Tiempo?
Las cesantías son una prestación social que el empleador debe entregar al trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo trabajado 💼💰. Estas se liquidan anualmente y están reguladas por la Ley 50 de 1990, aplicando a trabajadores con contrato laboral 📜. La consignación debe realizarse a la administradora de fondos de cesantías elegida por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada año 📅.
Para calcular el valor de las cesantías, se toma como base el último salario mensual devengado, siempre que no haya variaciones en los tres últimos meses. Si hubo cambios en el salario, se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año 📊. En caso de que el trabajador haya laborado menos de un año, se promedia el salario devengado durante todo el tiempo de servicio. ⏳
En caso de que un empleador no consigne oportunamente las cesantías deberá asumir una sanción estipulada en el Articulo 99 de la ley 50 de 1990. El numeral 3 de este artículo establece que: “El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”. ⏰⚖️
Por otro lado, en caso de que un trabajador se retire antes del 31 de diciembre el empleador deberá pagar directamente las cesantías causadas por el tiempo trabajado 🏃♂️💸. Es importante que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto con el fin de evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente ✅.