Recargas de Telecomunicaciones: ¿Es Obligatorio Facturar? 📲
Mediante el Concepto 100208192-79 del 21 de enero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara la obligación de expedir factura electrónica de venta en la comercialización de recargas de servicios de telecomunicaciones, tanto cuando estas son vendidas por los proveedores de servicios directamente a los consumidores finales como cuando son comercializadas a través de intermediarios. 🧾📲
El Decreto 1625 de 2016 establece que los proveedores de servicios de telecomunicaciones no están exceptuados de la obligación de facturar, lo que implica que todas las operaciones de venta o prestación de servicios deben ser soportados mediante una factura electrónica de venta. Esta obligación recae sobre todas las transacciones realizadas por sujetos obligados a facturar, como lo indica el artículo 1.6.1.4.3. del mencionado decreto. 📑⚖️
Los proveedores de telecomunicaciones que comercialicen recargas, ya sea directamente con los consumidores finales o a través de intermediarios (entidades autorizadas para realizar recargas), deben emitir factura de venta por cada operación. 💸
Además, la DIAN señala que, en el caso de que la venta de la recarga sea realizada por un intermediario, este deberá expedir la factura de venta correspondiente, siempre y cuando no se encuentre dentro de los sujetos señalados en el mencionado artículo del Decreto 1625 de 2016. 🏢💳
Es importante también hacer énfasis en la diferencia que existe entre la venta de recargas y la de tarjetas de regalo 🎁, especialmente en lo que respecta a la facturación. Mientras que en las tarjetas de regalo no es posible expedir una factura en el momento de la compra debido a la incertidumbre sobre su uso y el valor del bien o servicio, las recargas tienen un destino claro: el acceso a un servicio de telecomunicaciones. Desde el momento de la compra, el valor y la naturaleza de la operación están definidos, lo que permite expedir una factura adecuada, cumpliendo con los requisitos fiscales. ✅📈