Conoce quiénes podrán seguir utilizando el Documento Equivalente Físico

El Documento Equivalente Físico podrá seguir siendo utilizado por algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios. Esta excepción aplica cuando cumplen determinadas condiciones establecidas por la DIAN.

¿Quiénes pueden utilizar el Documento Equivalente Físico?

El 30 de octubre de 2024, la DIAN expidió la Resolución 000189. En esta resolución, el artículo 3 adiciona un parágrafo al artículo 67 de la Resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre de 2023.

De acuerdo con la nueva disposición, algunos prestadores podrán continuar expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios de forma física.

Esta medida aplica a los siguientes prestadores:

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Acueductos comunitarios.
  • Acueductos veredales y rurales.
  • Gestores comunitarios.
  • Asociaciones.
  • Pequeños prestadores.

Además, deben tener menos de 2.500 suscriptores para acceder a esta excepción.

Por lo tanto, las empresas que cumplan con estas condiciones no estarán obligadas a emitir el Documento Equivalente Electrónico de servicios públicos domiciliarios.

Requisitos del Documento Equivalente Físico

Ahora bien, el Documento Equivalente Físico debe cumplir con unos requisitos mínimos. Estos permiten identificar al prestador, la operación y los valores relacionados con el servicio.

El documento deberá contener:

  1. Nombre o razón social y NIT de quien presta el servicio, de acuerdo con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
  2. Número consecutivo, correspondiente a un sistema interno de numeración, conforme al literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
  3. Fecha y hora de expedición, según lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
  4. Descripción específica o genérica de los bienes o servicios, además de los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
  5. Discriminación del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando corresponda.
  6. Valor total de la operación, de conformidad con el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
  7. Información del software, cuando el documento equivalente sea generado y expedido mediante un sistema informático. En este caso, deberá incluir los apellidos y nombre o razón social, NIT del fabricante del software y nombre del software.

¿Qué deben tener en cuenta los prestadores?

En consecuencia, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que tengan menos de 2.500 suscriptores pueden continuar utilizando el Documento Equivalente Físico, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Resolución 000189 de 2024.

Además, es importante verificar que el documento incluya toda la información exigida por la normativa tributaria. De esta manera, se facilita el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación y los documentos equivalentes.

Consulta la Resolución 000189 de 2024

Para conocer todos los detalles de esta disposición y consultar los requisitos específicos, puedes revisar el texto completo de la norma.

Resolución 000189 de 2024: documento oficial de la DIAN