¿Qué necesitas saber para la presentación de la Información Exógena 2024?
Aquí te dejamos algunos de los puntos más relevantes de esta nueva normativa :
- Nuevos obligados a presentar información exógena : Se adicionan los numerales 19 y 20 al artículo 1, ampliando los obligados a presentar información exógena. Ahora deben reportar:
- Personas naturales y jurídicas (incluidas sus asimiladas), así como entidades públicas y privadas que practiquen retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas y/o timbre, durante el año gravable a reportar.
- Socios, accionistas, comuneros, asociados y similares que no informaron sobre la enajenación de acciones (no listadas en bolsa) si la transacción es igual o superior a 5,000 UVT.
- Aquellos obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente (renta, IVA, timbre) durante el año gravable.
Además, se incluyen ministerios y entidades ambientales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología, entre otros, que deben reportar las certificaciones necesarias para que los contribuyentes accedan a beneficios tributarios .
2. Identificación de Vendedores: se adiciona el parágrafo 3 del artículo 6 de la resolución 000162 donde indica que, cuando no sea posible identificar el vendedor por ningún medio, esta se deberá diligencian con el tipo de documento del vendedor 43, número de identificación con el “888888888” y por último la razón social del vendedor como “vendedor desconocido”.
3. Adición de nuevos conceptos al formato 1001: se adicionan los conceptos “5101” denominado “El valor del gravamen a los movimientos financieros – GMF” y el concepto “5102”, denominado “Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiera educación con recursos públicos art. 46 E.T”.
4. Pagos por apoyos Económicos No reembolsables o Condonados: se adiciona el parágrafo 7 al artículo 51 de la resolución 000162 donde indica lo siguiente “Los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recurso públicos realizados directamente por el empleador serán reportado en el formato 2276. Los pagos por este concepto que sean administrados por terceros se informarán en el Formato 5247 en el concepto 5102.”, esto quiere decir que los fondos que un empleador otorga a sus empleados que provienen de recursos públicos es decir fondos que gestionen entidades gubernamentales, los cuales deben reportar estos pagos utilizando el formato 2276, sin embargo, si los pagos son administrados por terceros (por ejemplo, si el empleador entrega los fondos a una entidad que luego los gestiona), entonces la información debe reportarse en el formato 5274.
5. Adicionan el articulo 81 a la resolución 000162 del 31 de octubre del 2023: el ministerio de ciencia, tecnología e innovación deberán presentar la información sobre resoluciones que otorgan beneficios tributarios a las personas o entidades que reciben recursos para proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación en el formato 2829.
Para conocer todos los detalles y asegurarte de cumplir con los nuevos requisitos, te invitamos a revisar la Resolución en el siguiente enlace Resolución 000188 2024.