Presentación de la Información Exógena A.G. 2024

La Información Exógena A.G. 2024 presenta varios cambios importantes para los contribuyentes. Por lo tanto, es necesario conocer las nuevas disposiciones y los formatos que deberán utilizarse.

A continuación, te contamos los principales cambios establecidos en la normativa.

1. Nuevos obligados a presentar información exógena

Se adicionan los numerales 19 y 20 al artículo 1 de la Resolución 000162. Con esta modificación, se amplía el grupo de obligados a presentar información exógena.

Ahora deben reportar:

  • Personas naturales y jurídicas, incluidas sus asimiladas.
  • Entidades públicas y privadas que practiquen retenciones o autorretenciones en la fuente.
  • Entidades que sean responsables de retenciones relacionadas con renta, IVA y timbre durante el año gravable correspondiente.
  • Socios, accionistas, comuneros, asociados y similares que no hayan informado la enajenación de acciones no listadas en bolsa. Esta obligación aplica cuando la operación sea igual o superior a 5.000 UVT.

Además, se incluyen ministerios y entidades ambientales. Entre ellos se encuentra el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Estas entidades deberán reportar las certificaciones necesarias para que los contribuyentes puedan acceder a determinados beneficios tributarios.

2. Identificación de vendedores

La resolución también establece cambios para la identificación de los vendedores.

Se adiciona el parágrafo 3 del artículo 6 de la Resolución 000162. Allí se indica el procedimiento que debe aplicarse cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio.

En estos casos, se deberá diligenciar:

  • Tipo de documento: 43.
  • Número de identificación: 888888888.
  • Razón social: vendedor desconocido.

De esta manera, se establece una identificación específica para las operaciones en las que no sea posible determinar los datos del vendedor.

3. Nuevos conceptos en el formato 1001

También se adicionan nuevos conceptos al formato 1001. Estos cambios permiten reportar información relacionada con determinados pagos y conceptos tributarios.

Los nuevos conceptos son:

  • 5101: valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
  • 5102: valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos, según el artículo 46 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, quienes estén obligados a presentar esta información deberán tener en cuenta estos nuevos conceptos al preparar el reporte.

4. Pagos por apoyos económicos no reembolsables

La normativa adiciona el parágrafo 7 al artículo 51 de la Resolución 000162.

Este cambio establece reglas para reportar los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados. Estos recursos deben estar destinados a financiar educación con recursos públicos.

Cuando los pagos sean realizados directamente por el empleador, deberán reportarse en el formato 2276.

Por otro lado, si los pagos son administrados por terceros, deberán informarse en el formato 5247, utilizando el concepto 5102.

Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando el empleador entrega los recursos a una entidad. Posteriormente, dicha entidad se encarga de administrarlos y realizar los pagos correspondientes.

5. Información del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Finalmente, se adiciona el artículo 81 a la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023.

Esta disposición establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá presentar información sobre las resoluciones que otorguen beneficios tributarios.

La información corresponde a las personas o entidades que reciban recursos para proyectos de carácter:

  • Científico.
  • Tecnológico.
  • De innovación.

Para este reporte se deberá utilizar el formato 2829.

Consulta la Resolución 000188 de 2024

Estos cambios son importantes para quienes tienen la obligación de presentar Información Exógena A.G. 2024. Por esta razón, es recomendable revisar cada disposición y verificar los formatos que correspondan.

Además, conocer los nuevos conceptos permite preparar la información con mayor precisión y evitar errores en el reporte.

Para consultar todos los detalles, puedes revisar el documento oficial de la DIAN: Resolución 000188 2024.