Cambios en la presentación de Información Exógena
El 15 de octubre de 2024, la DIAN publicó un proyecto de resolución. Este documento modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023.
La propuesta establece nuevos obligados a presentar Información Exógena. Además, incluye cambios en algunos formatos y conceptos que deben tenerse en cuenta.
A continuación, te contamos las principales modificaciones.
Nuevos obligados a presentar Información Exógena
Se adicionan los numerales 19 y 20 al artículo 1 de la Resolución 000162.
Con este cambio, algunos socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares deberán reportar determinadas operaciones.
La obligación aplica cuando estas personas no hayan suministrado a la persona jurídica información sobre la enajenación de:
- Acciones.
- Cuotas o partes de interés.
- Aportes que no coticen en bolsa de valores.
Por lo tanto, es importante revisar si las operaciones realizadas cumplen las condiciones establecidas en el proyecto.
Identificación de vendedores
También se adiciona el parágrafo 3 del artículo 6.
Esta disposición establece qué hacer cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio.
En estos casos, se deberá utilizar la siguiente información:
- Tipo de documento: 43.
- Número de identificación: 888888888.
- Razón social: vendedor desconocido.
De esta manera, se establece un mecanismo específico para reportar estas operaciones.
Nuevos conceptos en el formato 1001
El proyecto también propone nuevos conceptos para el formato 1001.
Entre ellos se encuentran:
- 5101: valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
- 5102: valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos.
Estos conceptos deberán tenerse en cuenta al momento de preparar la información correspondiente.
Pagos por apoyos económicos no reembolsables
Además, se adiciona el parágrafo 7 al artículo 51 de la Resolución 000162.
La propuesta establece cómo deben reportarse los pagos destinados a financiar educación con recursos públicos.
Cuando el pago sea realizado directamente por el empleador, deberá reportarse en el formato 2276.
En cambio, si los recursos son administrados por terceros, deberán informarse en el formato 5247.
Por esta razón, es importante identificar quién administra y realiza cada pago antes de preparar el reporte.
Información del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
El proyecto también contempla la adición del artículo 83.
Esta disposición establece una obligación para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La entidad deberá presentar información sobre las resoluciones que otorguen beneficios tributarios a quienes reciban recursos para proyectos:
- Científicos.
- Tecnológicos.
- De innovación.
Para este reporte se deberá utilizar el formato 2829.
Consulta el proyecto de resolución
Los cambios propuestos pueden generar nuevas obligaciones y modificaciones en la forma de presentar la Información Exógena.
Por lo tanto, es recomendable revisar el proyecto completo. Así podrás conocer los detalles de cada modificación y estar preparado para los cambios que establezca la DIAN.
Consulta el Proyecto de Resolución
