Mediante el concepto DIAN 440 del 13 de junio del 2024, la dirección de impuesto y aduanas reafirma que no ❌ todos los comerciantes son sujetos obligados a facturar. 💳

Conforme a lo dispuesto en el artículo 615 del estatuto tributario, así como en el artículo 7 de la resolución DIAN 000165 de 2023 y el decreto 1625 de 2016, los comerciantes están obligados a emitir facturas, salvo que se encuentren dentro de las excepciones detalladas en el artículo 8 de la mencionada resolución📝. Estas excepciones incluyen situaciones como la no responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

Es importante destacar que la normativa clarifica que aquellos comerciantes exentos de estas responsabilidades específicas no están obligados a cumplir con la emisión de facturas. Sin embargo, para los demás casos, es importante cumplir con esta obligación para evitar sanciones y mantener la legalidad de expedir el documento electrónico.

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