A partir del 7 de Julio del presente año🗓️,  inicia la prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso, conforme a la ley 2232 de 2022; allí, podrá encontrar el listado de los productos que inician con esta medida, el cual se encuentra reglamentado en el Art. 5 de la presente ley.

El gobierno indica que “Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional”🚫

Dentro de estos se encuentran:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías. (Bolsas que se entregan en las tiendas, almacenes, supermercados y afines; para empacar los productos, esto no incluye las bolsas de basura, rollito de bolsas para las mascotas; entre otros)
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
 

Adicionalmente, la ley incorpora una serie de excepciones para dichos productos; como♻️:

  • Productos hechos 100% con materia prima reciclable.
  • Bolsas para empacar alimentos de origen animal (Pollo, carne, pescado; e.t.c).
  • Bolsas para empacar bienes de la canasta familiar. (Pan, prendas de vestir; etc propias del producto).
 

Es de aclarar que esta medida busca reducir la contaminación ambiental generada, recalcando la importancia del reciclaje para todo tipo de empaques, envases y similares. Para mayor información se puede remitir al capitulo ll de dicha ley, adicional se comparte un enlace donde el presidente de Acoplásticos resuelve dudas respecto.💻

Link: https://www.youtube.com/watch?v=9zH9j-NeqrQ