📢 Una de las grandes preocupaciones para los facturadores electrónicos, es realizar ventas a crédito a sujetos no obligados a facturar que no puedan generar los eventos iniciales necesarios para que la factura de venta se constituya como título valor. Por eso, te queremos compartir la siguiente información: 💻
🚩 Para que una factura electrónica de venta se constituya como título valor debe contar con los eventos iniciales:
✔Acuse de Recibo ✔ Recibo del Bien o Servicio ✔Aceptación Expresa ✔Reclamo ✔Aceptación Tácita
- Todos los eventos mencionados anteriormente son responsabilidad del adquirente/cliente excepto la aceptación tácita.
- La aceptación tácita podrá ser realizada por el facturador electrónico únicamente cuando el adquirente/cliente haya realizado el acuse de recibo y el recibo del bien/servicio electrónicamente y supere los 3 días hábiles contados a partir del recibo del bien/servicio. De lo contrario no será posible. 🤝
¿Pero qué sucede si el adquirente no obligado a facturar no puede generar estos eventos por que no cuenta con un sistema para realizarlos?
Existen 2 alternativas: 💪
- Utilizar la solución gratuita DIAN, puede ingresar al paso a paso aquí.
- Realizar este tipo de operaciones con adquirentes/clientes que se comprometan a generar mínimo los eventos de acuse de recibo y recibo del bien o servicio de forma electrónica, de lo contrario pondrá en riesgo la recuperación del dinero, puesto que la factura de venta no quedará constituida como título valor.📑
#ConSysCaféLoTienesTodo ✨